Concepto 369121 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Reglamento Interno de Trabajo
Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un "reglamento interno de trabajo”, que deberá contener cuando menos las materias que señala el artículo 2.2.3.5.2 del Decreto 1083 de 2015, su aprobación provisional corresponde a los inspectores de trabajo, quienes una vez lo aprueban, con las actas, informes y documentos del caso, lo remitirán al Ministerio del ramo, para la aprobación definitiva.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000369121
Fecha: 07/10/2021 01:42:48 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: ENTIDADES – Reglamento Interno de Trabajo. Radicado No. 20212060621042 y 20212060621542 de fecha 13 de septiembre de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual realiza algunos interrogantes relacionados con la aprobación del reglamento interno de trabajo; me permito informarle que los mismos serán resueltos de la siguiente manera.
1. ¿Previo a la publicación del Reglamento Interno de Trabajo del Banco, este debe ser remitido al Ministerio de Trabajo para que el funcionario competente lo apruebe?
Al respecto, me permito manifestarle que la Ley 6ª de 1945 establece:
ARTÍCULO 1°. Modificado por el art. 1, Ley 64 de 1946. Hay contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal bajo la continuada dependencia de otro mediante remuneración, y quien recibe tal servicio.
(…)
ARTÍCULO 2°. Ningún reglamento interno de trabajo tendrá validez en cuanto a las obligaciones de los trabajadores, mientras no sea aprobado por las autoridades del ramo y debidamente publicado en la empresa. Las sanciones disciplinarias en ningún caso podrán consistir en penas corporales. La Nación, los Departamentos y los Municipios no investirán de autoridad para mantener el orden en los campamentos, talleres, establecimientos o haciendas, a los directores o trabajadores de las empresas, mientras lo sean, ni autorizarán la intervención de estas en la selección del personal de Policía ni que esta sea alojada o alimentada gratuitamente, ni que le hagan dádivas de ninguna clase, ni le impartan órdenes.
Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 señala:
ARTÍCULO 2.2.30.5.1 Reglamento Interno de Trabajo. Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un "reglamento interno de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.30.5.3 Aprobación de los Reglamentos Internos de Trabajo. Corresponde a los Inspectores de Trabajo la aprobación provisional de los reglamentos internos, la cual deberá solicitarse dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de los trabajos de la empresa acompañando tres copias del proyecto; si lo estimare necesario, el Inspector practicará una visita a los sitios de trabajo; luego hará las observaciones del caso, o impartirá la aprobación. El reglamento aprobado, con las actas, informes y documentos del caso, será remitido por el Inspector al Ministerio del ramo, para la aprobación definitiva. Esta última no priva al Gobierno de la facultad de ordenar en cualquier tiempo la revisión o modificación de los reglamentos internos, para ajustarlos a la ley.
ARTÍCULO 2.2.30.5.6 Aplicación a modificación de reglamentos. Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará igualmente a toda modificación de reglamentos aprobados, provisional o definitivamente.
En los términos de la normativa transcrita, toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un "reglamento interno de trabajo”, que deberá contener cuando menos las materias que señala el Artículo 2.2.3.5.2 del Decreto 1083 de 2015, su aprobación provisional corresponde a los inspectores de trabajo, quienes una vez lo aprueban, con las actas, informes y documentos del caso, lo remitirán al Ministerio del ramo, para la aprobación definitiva.
Así las cosas, en aras de atender su interrogante, se precisa que la aprobación provisional del reglamento interno de trabajo corresponde a los inspectores de trabajo, quienes una vez lo aprueban, con las actas, informes y documentos del caso, lo remitirán al Ministerio del ramo, para la aprobación definitiva.
2. ¿Previo a la publicación del Reglamento Interno de Trabajo del Banco, debe ser remitido al Departamento Administrativo de la Función Pública para su aprobación? En caso afirmativo, se sirvan dar los lineamientos y asesoría para su implementación.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la probación del reglamento interno de trabajo corresponde en principio a los inspectores de trabajo y posteriormente al Ministerio del ramo, como consecuencia el reglamento no debe ser remitido a este Departamento Administrativo para la aprobación.
3. ¿A qué hace referencia el Artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015 con la expresión “someter a la aprobación de las autoridades del ramo”?
De acuerdo con el Artículo 2.2.30.5.1 y 2.2.30.5.3 del Decreto 1083 de 2015, los inspectores de trabajo deberán remitir la aprobación provisional al Ministerio del ramo, para el caso del banco Agrario de Colombia, de acuerdo con lo expuesto en su consulta, el Ministerio del ramo será el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. ¿Debe surtirse algún trámite adicional para efectuar la publicación del nuevo Reglamento Interno de Trabajo?
Los tramites para la aprobación, publicación y aplicación de los reglamentos internos de trabajo son los establecidos en el Artículo 2.2.30.5.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Harold Herreño.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015