Concepto 357991 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVIDENCIAS JUDICIALES
- Subtema: Cumplimiento de Fallos Judiciales
El empleador o pagador de la administración pública o privada que ha recibido orden judicial de embargo de sueldo, pensión o prestación social del trabajador a su servicio, debe cumplirla en los términos en los cuales el juez dictó su decisión,
*20216000357991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000357991
Fecha: 29/09/2021 02:48:55 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Descuentos por embargo. ¿Es viable realizar descuentos por embargos en los emolumentos o factores salariales diferentes a la asignación salarial? RADICACION: 20212060610152 del 3 de septiembre de 2021.
En atención a su comunicación, mediante la cual consulta si cuando el juez ordena el embargo del salario, éste comprende tanto de la asignación básica, como de los demás factores salariales que el empleado público devenga, me permito manifestar lo siguiente:
En primer lugar, respecto al cumplimiento de las sentencias, es viable manifestar que el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece:
“ARTÍCULO 189. Efectos de la sentencia.
(…)
Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.
En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad demandada, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia que resuelva definitivamente el proceso, cuando resulte imposible cumplir la orden de reintegro del demandante al cargo del cual fue desvinculado porque la entidad desapareció o porque el cargo fue suprimido y no existe en la entidad un cargo de la misma naturaleza y categoría del que desempeñaba en el momento de la desvinculación, podrá solicitar al juez de primera instancia la fijación de una indemnización compensatoria.
(…)”
“ARTÍCULO 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.
(…)”
De otra parte, el Código General del Proceso, señala:
“ARTÍCULO 302. Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud
(…)”.
Conforme con las anteriores disposiciones, es claro que las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones.
De tal manera que las entidades deben realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por los distintos Despachos Judiciales, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales, lo cual es aplicable al caso materia de consulta.
Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la entidad respectiva tiene la obligación de dar cumplimiento a la sentencia judicial, en los términos que la autoridad judicial la haya impartido.
Bajo esa claridad, el empleador o pagador de la administración pública o privada que ha recibido orden judicial de embargo de sueldo, pensión o prestación social del trabajador a su servicio, debe cumplirla en los términos en los cuales el juez dictó su decisión, por lo que en caso de duda le sugiero elevar sus inquietudes directamente al Juzgado, cuando éste emita la orden respectiva.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto Ma. Camila Bonilla G.
Reviso: Harold I. Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4