Concepto 335201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 335201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignacion mensual oficiales de las fuerzas militares

Los Oficiales activos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tienen derecho al reconocimiento y pago de la asignación mensual, así como de la prima señalada en el artículo 3º del Decreto 976 de 2021

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*20216000335201*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000335201

 

Fecha: 13/09/2021 11:20:23 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Asignación mensual oficiales de las fuerzas militares – Asignación de retiro. Radicado No. 20212060598812 de fecha 27 de agosto de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, en la cual luego de algunas consideraciones solicita: “Se me señale si la prima que se le asigna a los coroneles y capitán de navío en el Artículo 3 inciso 3 del decreto 976 de 2021 es pagadera para los mencionados anteriormente. En el caso que no sea pagadera para los retirados en esos grados se me señalen las razones fácticas y jurídicas de su decisión” y finalmente solicita que: “Se me informe si sus conceptos son vinculantes y se me informen los recursos legales en caso de impugnación de su decisión”; al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que el Decreto 976 de 2021, por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial, es aplicable únicamente al personal activo de las fuerzas militares y de policía, como consecuencia sus disposiciones no serán aplicables para el personal retirado de las fuerzas militares.

 

Ahora bien, el Artículo 3º ibídem, establece:

 

ARTÍCULO 3. Asignación mensual de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Mayor General y Vicealmirante, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el Artículo del presente Decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y tres punto treinta y dos por ciento (53.32%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación.

 

(…)

 

Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Coronel y Capitán de Navío, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el Artículo 1o. del presente Decreto, y a primas mensuales equivalentes al treinta y seis punto ochenta y uno por ciento (36.81%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación. (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo expuesto, Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Coronel y Capitán de Navío, efectivamente tienen derecho a la asignación señalada en el Artículo precitado.

 

No obstante, para los retirados en esos grados, no es aplicable o no será reconocida la prima establecida en el inciso 3º del Artículo antes resaltado; teniendo en cuenta que como ya se indicó, estas disposiciones son aplicables para el personal activo de las fuerzas militares y de policía.

 

Aunado a lo anterior, la Ley4º de 1992, establece en su Artículo 13 lo siguiente:

 

ARTÍCULO 13.- En desarrollo de la presente Ley el Gobierno Nacional establecerá una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la fuerza pública de conformidad con los principios establecidos en el Artículo 2.

 

PARÁGRAFO. - La nivelación de que trata el presente Artículo debe producirse en las vigencias fiscales de 1993 a 1996. (Resalto propio)

 

Como se puede evidenciar, la nivelación de que trata el Artículo 13 se produjo en las vigencias fiscales de 1993 a 1996.

 

Por otra parte, la Ley 923 de 2004 preceptúa:

 

ARTÍCULO 3°. Elementos mínimos. El régimen de asignación de retiro, la pensión de invalidez y sus sustituciones, la pensión de sobrevivientes, y los reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la Fuerza Pública, que sea fijado por el Gobierno Nacional, tendrá en cuenta como mínimo los siguientes elementos:

 

(…)

 

3.13. El incremento de las asignaciones de retiro y de las pensiones del personal de la Fuerza Pública será el mismo porcentaje en que se aumenten las asignaciones de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo. (Subraya propia)

 

Atendiendo lo citado, la Ley ordena que el incremento de las asignaciones de retiro sea en el mismo porcentaje en que se aumenten las asignaciones de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, pero no ordena que se les otorgue las asignaciones salariales y prestacionales del personal activo.

 

Adicionalmente, es menester informarle que la regulación aplicable para el personal retirado es el Decreto 4433 de 2004, Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.

 

Así las cosas, en aras de atender su interrogante, podemos concluir que:

 

· Los Oficiales activos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Coronel y Capitán de Navío, tienen derecho al reconocimiento y pago de la asignación mensual, así como de la prima señalada en el Artículo 3º del Decreto 976 de 2021.

 

· Para los oficiales retirados en los grados de Coronel y Capitán de Navío, no es aplicable o no será reconocida la prima establecida en el inciso 3º del Artículo del Decreto 976 de 2021, atendiendo las consideraciones antes expuestas.  

 

Por último, debemos mencionar que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.  

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Harold Herreño.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015