Concepto 331411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 331411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Los empleados públicos que devengaran hasta dos veces el salario Mínimo Legal Mensual Vigente, tienen derecho al auxilio de transporte, siempre y cuando en el municipio donde se desarrollen las labores se preste el servicio público de transporte. No se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

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*20216000331411* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000331411 

 

Fecha: 09/09/2021 10:40:04 a.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Auxilio de transporte. Nivel territorial. RAD. 20212060566432 del 5 de agosto de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe si en su calidad de secretaria de la Personería de Tipacoque, con un salario mensual de $1.229.590.oo, tiene derecho o no al auxilio de transporte.

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Decreto 1786 de 2020 establece que:    

 

“ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021) el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte” (Subraya propia)    

De acuerdo con la norma citada, tendrán derecho al auxilio de transporte, los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, que se pagará por los empleadores.    

   

Igualmente, para el reconocimiento de este auxilio a nivel territorial el Decreto 1250 de 2017 consagra:    

   

“ARTÍCULO 1. Criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en entidades del nivel territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:    

    

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.    

    

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.    

    

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones 

 

(…)”.    

   

Es decir, el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial procede cuando se cumplan los criterios mencionados y, por lo tanto, la entidad pública respectiva no debe exigir requisitos distintos a los establecidos en la normativa enunciada.   

     

Con fundamento en lo expuesto, se considera que los empleados públicos que devengaran hasta dos veces el salario Mínimo Legal Mensual Vigente, tienen derecho al auxilio de transporte, siempre y cuando en el municipio donde se desarrollen las labores se preste el servicio público de transporte. No se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio. 

   

En conclusión, el auxilio de transporte se reconoce a los empleados públicos, como es el caso de la secretaria de la Personería municipal, independiente de la categoría del municipio siempre y cuando cumpla con los criterios señalados en el decreto 1250 de 2017. 

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: ALF

 

Revisó: Harold Israel Herreno Suarez

 

11602.8.4