Concepto 330971 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Comité de Bienestar Social e Incentivos
Las entidades pueden conformar Comités de Bienestar Social e Incentivos, encargados del diseño y ejecución de los programas de bienestar social e incentivos, siendo responsabilidad de la dependencia de Talento Humano o de quien haga sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de Bienestar Social, e Incentivos con la orientación del jefe de la entidad y con la colaboración de la Comisión de Personal.
*20216000330971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000330971
Fecha: 10/09/2021 05:30:41 p.m.
Bogotá D.C.
REF: CAPACITACIÓN. Comité de Capacitación. Representantes de la Comisión de Personal para hacer parte del Comité de Capacitación e Incentivos de la entidad. RAD.: 20219000578392 del 12 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio No. 20213201037391, en la cual consulta si como representantes de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pueden hacer parte del Comité de Capacitación e Incentivos de esa entidad, tal como ocurre en otras entidades del Estado o si hay alguna norma que limite o impida su participación en el mencionado comité, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el particular el Decreto Ley 1567 de 1998, señala:
“ARTICULO 17. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES. El sistema de estímulos a los empleados estará a cargo de las siguientes entidades, las cuales tendrán las responsabilidades que a continuación se describen:
a) El Departamento Administrativo de la Función Pública.
(…).
b) Entidades públicas de protección y servicios sociales.
(…).
c) Entidades públicas del orden nacional y territorial.
(…).
d) Comités institucionales e interinstitucionales de empleados del Estado. Participarán en el diseño y la ejecución de programas.”
ARTÍCULO 18. PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS. A través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados.”
ARTÍCULO 19. PROGRAMAS ANUALES. Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto - ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.” (Subrayado nuestro)
A su vez, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala:
“ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.
(…)
ARTÍCULO 2.2.10.17 Responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces en los programas de bienestar. Con la orientación del jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal.”
De conformidad con la normativa transcrita, las entidades pueden conformar Comités de Bienestar Social e Incentivos, encargados del diseño y ejecución de los programas de bienestar social e incentivos, siendo responsabilidad de la dependencia de Talento Humano o de quien haga sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de Bienestar Social, e Incentivos con la orientación del jefe de la entidad y con la colaboración de la Comisión de Personal.
Ahora bien, la Ley 909 de 2004 dispone en su artículo 16 que además de las asignadas en otras normas, las Comisiones de Personal deberán, entre otras funciones, participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento, así como proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional. (Núm. 2, Lit. h) e i))
Con base en la normativa citada, esta Dirección Jurídica observa que las Comisiones de Personal tienen asignadas diferentes funciones de formulación, colaboración y participación respecto de los programas de bienestar social e incentivos.
De otra parte, en lo que respecta a los miembros que conforman los Comités de Bienestar Social e Incentivos, se infiere que ante la ausencia de una norma que establezca la forma de constitución de éstos, cada entidad deberá reglamentar internamente lo pertinente.
Así las cosas, y conforme con lo expuesto en precedencia, esta Dirección Jurídica considera que la reglamentación interna del Comité de Bienestar Social e incentivos expedida por la respectiva entidad u organismo, deberá precisar qué servidores públicos podrán formar parte de él, sin olvidar que, a su vez, la ley le confiere a las Comisiones de personal facultades de formulación, colaboración y participación respecto de los programas de bienestar social e incentivos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4