Concepto 328531 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 328531 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación

Si la planta de personal es global, será procedente la reubicación del empleo que se viene desempeñando, por necesidades del servicio, mediante acto administrativo, y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que el titular del mismo, continúa ejerciendo las funciones del respectivo cargo en otra dependencia de la misma entidad, mientras permanezca en el ejercicio de las respectivas funciones, sea que se trate de empleos de libre o de carrera administrativa; lo que indica que en este caso no se tipifica la figura de la reubicación, por cuanto se trata de un empleo distinto, ya que según informa el empleo al cual pasó por decisión de la entidad, tiene el mismo código, pero el grado es distinto al cargo del cual es titular con derechos de carrera.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000328531*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000328531

 

Fecha: 07/09/2021 03:55:12 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Reubicación de empleo. RAD.: 20219000610342 del 04-09-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, es funcionaria de carrera hace veintiséis (26) años, titular del cargo Auxiliar Administrativo Código 407, grado 03, de la alcaldía municipal de Morales (Cauca), le dan una resolución de reubicación en un cargo de provisionalidad, en un caro con el mismo código, pero no con el mismo grado. Sus funciones según el manual de funciones son mas de atender publico y organizar archivo, mas de secretaria, y las funciones de biblioteca son mas especificas de la biblioteca, y le preocupa es porque al ser de carrera deben calificarla y no da con el perfil académico para llevar dicho cargo. Tender inconveniente alguno, favor dar respueta.

 

La información suministrada se entiende, pero no es clara la consulta; no obstante, para su conocimiento en relación con la figura de la reubicación, se precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015, entre los movimientos de personal que se le pueden efectuar por necesidades del servicio a los empleados en servicio activo, incluyendo los de carrera administrativa, está la figura de la reubicación cuando se trata de una planta de personal global, la cual se predica del empleo, no del empleado o titular del mismo, aunque ello implica que el empleado continúa en su ejercicio en la otra dependencia en la que haya sido reubicado, así lo consagra  el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015, al señalar:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

 

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.”

 

En los términos de la norma transcrita, la reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, e otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña, y podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.

 

Lo anterior significa, que la figura de la reubicación no comprende la reubicación de un empleado despejado de su empleo, en un cargo distinto del que viene ejerciendo como titular.

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, si la planta de personal es global, será procedente la reubicación del empleo que se viene desempeñando, por necesidades del servicio, mediante acto administrativo, y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que el titular del mismo, continúa ejerciendo las funciones del respectivo cargo en otra dependencia de la misma entidad, mientras permanezca en el ejercicio de las respectivas funciones, sea que se trate de empleos de libre o de carrera administrativa; lo que indica que en este caso no se tipifica la figura de la reubicación, por cuanto se trata de un empleo distinto, ya que según informa el empleo al cual  pasó por decisión de la entidad, tiene el mismo código, pero el grado es distinto al cargo del cual es titular con derechos de carrera.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4