Concepto 327021 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Salarial
El empleado que se retiró del servicio antes de la expedición o aplicación del Decreto que establece las remuneraciones de los empleos de las entidades del orden nacional, tiene derecho a la reliquidación de salarios y prestaciones sociales desde el 1 de enero de 2021, por los meses en los que efectivamente prestó el servicio.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Reliquidación
El empleado que se retiró del servicio antes de la expedición o aplicación del Decreto que establece las remuneraciones de los empleos de las entidades del orden nacional, tiene derecho a la reliquidación de salarios y prestaciones sociales desde el 1 de enero de 2021, por los meses en los que efectivamente prestó el servicio.
*20216000327021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000327021
Fecha: 06/09/2021 05:36:04 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Asignación Salarial. Pago del retroactivo a empleado que se encuentra retirado. RAD. 20219000591482 del 23 de agosto de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual plante las siguientes preguntas:
“1. ¿Debe la entidad estatal reajustar los salarios de enero, febrero y marzo del empleado público que se retiró y que no fueron incrementados cuando su relación laboral estaba vigente porque no había decreto reglamentario?
2. ¿Debe la entidad estatal reajustar las prestaciones salariales que fueron liquidadas con base en un salario que no estaba ajustado con el incremento?
3. ¿Debe la entidad estatal reajustar las prestaciones sociales que (sic) fueron liquidadas con base en un salario que no estaba ajustado con el incremento?”
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos, con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.
En ese sentido, el presente año para las entidades de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible se expidió el Decreto 961 de 2021, el cual determina:
ARTÍCULO 58. Aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1º de la Ley 4ª de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes parafiscales y del Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo.
De conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora.
ARTÍCULO 62. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 304 de 2020, modifica en lo pertinente el Decreto 4971 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2021.
De acuerdo con lo anterior, los empleados públicos de las entidades del orden nacional tienen derecho al respectivo reajuste salarial a partir del 1 de enero de 2021, reajuste que se deberá tener en cuenta para reliquidar los aportes parafiscales y del sistema de seguridad social.
De esta forma, en criterio de esta Dirección y dando respuesta a su consulta, el empleado que se retiró del servicio antes de la expedición o aplicación del Decreto que establece las remuneraciones de los empleos de las entidades del orden nacional, tiene derecho a la reliquidación de salarios y prestaciones sociales desde el 1 de enero de 2021, por los meses en los que efectivamente prestó el servicio.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4