Concepto 320931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 320931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Salarial

"El incremento se debe asegurar a la totalidad de empleos de las entidades del respectivo municipio; es decir, que no se considera viable que las entidades públicas del municipio incrementen en un porcentaje a unos empleos y otro porcentaje a otros cargos. En ese sentido, el porcentaje de incremento salarial será idéntico para todos los empleos que conformen las plantas de personal de las entidades públicas de la entidad territorial, en atención a los principios de equidad e igualdad."

*20216000320931*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000320931

 

Fecha: 01/09/2021 08:08:22 a.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF.: REMUNERACION. Incremento salarial. Autoridad facultada para decretar el incremento salarial en las entidades del nivel territorial. RAD.: 20219000599512 de fecha 27 de agosto de 2021.

 

En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta la razón por la cual en una gobernación no se realiza el incremento salarial en el mismo porcentaje para todos los empleados públicos, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

1.- Mediante concepto de radicado número 20216000081041 del 08 de marzo de 2021, esta Dirección Jurídica conceptuó que, de manera general, es obligación del concejo municipal o asamblea departamental, estudiar y aprobar el acuerdo que determina el incremento salarial para los empleados del municipio o departamento, atendiendo en todo caso las finanzas públicas de los mismos, y a los topes máximos establecidos por el Gobierno Nacional.

 

Se concluyó en el mencionado concepto que, dicho incremento se debe asegurar a la totalidad de empleos de las entidades del respectivo municipio; es decir, que no se considera viable que las entidades públicas del municipio incrementen en un porcentaje a unos empleos y otro porcentaje a otros cargos. En ese sentido, el porcentaje de incremento salarial será idéntico para todos los empleos que conformen las plantas de personal de las entidades públicas de la entidad territorial, en atención a los principios de equidad e igualdad.

 

2.- Ahora bien, se considera importante destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal y del régimen salarial en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.

 

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Debe tenerse en cuenta igualmente, que en virtud de los previsto en el artículo 1° de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía para el manejo de sus asuntos.

 

En ese sentido, las inquietudes en relación con las diferencias en el incremento salarial en un municipio o una gobernación deben efectuarse directamente a la entidad a la que el empleado presta sus servicios, pues este Departamento Administrativo no es un organismo de control o vigilancia, ni es la entidad empleadora ni nominadora, ni tiene dentro de sus facultades legales dar órdenes en la materia a las demás entidades públicas.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó. Harold Herreño 

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4