Concepto 333271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 333271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

No es procedente la modificación de la prima técnica asignada por evaluación del desempeño a un empleado del nivel profesional, por la prima técnica por títulos de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional altamente calificada, por cuanto los empleos del nivel profesional, con la entrada en vigencia del artículo 3º del Decreto 1336 de 2003, modificado por el artículo 1º del decreto 2177 de 2006, no están dentro del campo de aplicación de la prima técnica por ninguno de los criterios, razón por la cual los titulares de los cargos de dicho nivel, tampoco son destinatarios de los mismos.

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*20216000333271*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000333271

 

Fecha: 10/09/2021 12:40:49 p.m.

Bogotá D. C.,

 

REF.: REMUNERACION. Prima Técnica por evaluación del desempeño en empleo del nivel profesional cambio por prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia. RAD.: 20212060617282 del 09-09-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, fue funcionario del nivel ejecutivo de la Administración Pública (Jefe de División) y en desarrollo de dichas funciones le fue asignada prima técnica por evaluación del desempeño (Resolución 4970 de 2000). Con la desaparición del Nivel Ejecutivo, fue incorporado en cargo de salario similar en el Nivel Profesional (Profesional Especializado 2028-21) y conforme a la jurisprudencia jurídica de los derechos adquiridos, continuó devengando, hasta la fecha, la citada prima técnica por evaluación del desempeño.

 

Como quiera que la otra opción de asignación de la prima técnica corresponde a la que se asigna por títulos de formación avanzada y experiencia profesional altamente calificada; requisitos que cumple según los títulos de posgrado que reposan en su hoja de vida y mas de 30 años de experiencia profesional calificada en la entidad.

 

Con fundamento en lo expuesto consulta si de conformidad con las normas legales, reglamentarias y jurisprudenciales vigentes, es posible acceder a la modificación de la actual prima técnica asignada por evaluación del desempeño, por la prima técnica por títulos de formación avanzada y experiencia professional; si es viable, cuáles serían los requisitos o tramites que debe adelantar ante la entidad empleadora actual, para obtener dicha prestación.

 

Sobre el tema me permito manifestarle que, el Artículo del Decreto 2177 de 2006, modificatorio del Artículo del Decreto 2164 de 1991, modificado por el Artículo del Decreto 1335 de 1999, señala que para tener derecho a prima técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el Artículo 1º del Decreto 1336 de 2003, es decir, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios, título de estudios de formación avanazada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, y evaluación del desempeño.

 

Conforeme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no será procedente la modificación de la prima técnica asignada por evaluación del desempeño a un empleado del nivel profesional, por la prima técnica por títulos de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional altamente calificada, por cuanto los empleos del nivel profesional, con la entrada en vigencia del Artículo 3º del Decreto 1336 de 2003, modificado por el Artículo del decreto 2177 de 2006, no están dentro del campo de aplicación de la prima técnica por ninguno de los criterios, razón por la cual los títulares de los cargos de dicho nivel, tampoco son destinatarios de los mismos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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