Concepto 321651 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 321651 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Básica

"El empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 1, que desempaña con derechosde carrera administrativa, en la planta de personal de la alcaldía municipal tendrá la misma remuneración salarial o asignación básica mensual, que los otros empleos de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 1, del cual son titulares en la misma planta de personal los compañeros de trabajo a los cuales se refiere, por lo cual no se le estaría violando o desconociendo sus derechos."

REMUNERACIÓN
- Subtema: Grado Salarial

"El empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 1, que desempaña con derechosde carrera administrativa, en la planta de personal de la alcaldía municipal tendrá la misma remuneración salarial o asignación básica mensual, que los otros empleos de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 1, del cual son titulares en la misma planta de personal los compañeros de trabajo a los cuales se refiere, por lo cual no se le estaría violando o desconociendo sus derechos."

*20216000321651*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000321651

 

Fecha: 01/09/2021 12:15:06 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: REMUNERACIÓN. Asignación básica mensual de empleos del mismo nivel jerárquico e igual grado. RAD.: 20219000601572 del 30-08-2021. 

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, es funcionaria de Carrera Administrativa desde hace 23 años de la Alcaldía de Pachavita. Ha realizado diferentes solicitudes al ente territorial con copia al Concejo en diferentes administraciones para que sean tenidos en cuenta sus derechos como trabajadores y el reconocimiento digno y justo al trabajo que desempeña. Es auxiliar administrativo grado 1, con funciones técnicas que la alcaldía ha diferenciado de las otras 2 auxiliares con el mismo grado y con el mismo salario que el suyo; le han cambiado en diferentes ocasiones y nuevamente las funciones, aunque su trabajo sigue siendo de Administradora de Sisben y encargada del manejo de Régimen Subsidiado de Salud desde 2002, con muchas más responsabilidades que los cargos de auxiliar. Su salario básico es de 974.766. Les han aumentado el salario a funcionarios provisionales y de LNR, ha estudiado y se ha preparado para mejorar sus condiciones laborales desde el momento que entró a la carrera administrativa y hasta el momento no ha tenido ningún tipo de beneficio diferente a la permanencia en el servicio.

 

Con base en la anterior información solicita concepto sobre salario, funciones, garantías de derechos de los funcionarios de carrera administrativa y proceso a seguir porque considera que los derechos como trabajador no son tenidos en cuenta por el Municipio de Pachavita, el salario que tiene no está acorde con su responsabilidad.

 

Teniendo en cuenta que su consulta está dirigida a saber si tiene o no derecho a percibir una asignación básica mensual superior a la de sus compañeros que desempeñan empleos iguales, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación con la asignación básica mensual legal que devengan los titulares de los empleos públicos, la misma está establecida previamente por la ley, para los distintos empleos, de acuerdo con su respectiva nomenclatura, donde el grado dentro de cada nivel indica la asignación básica mensual que deberá corresponder al titular del respectivo empleo.

 

En este orden de ideas y para su aclaración frente a su consulta, se precisa que el Decreto 785 de 2005 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”, establece:

 

 “ARTÍCULO 3. NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.”

 

“ARTÍCULO 15. NOMENCLATURA DE EMPLEOS. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3 del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.

 

Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.

 

Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.”

 

ARTÍCULO 20. Nivel Asistencial. El Nivel Asistencial está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

 

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

 

(…)

 

(…)

 

407 Auxiliar Administrativo

 

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas del Decreto 785 de 2005, los empleos en las entidades del orden territorial agrupados en un mismo nivel pueden pertenecer a una misma denominación, código y grado, y a diferente denominación, código y grado, de tal forma que si pertenecen a la misma denominación, código y grado, tienen igual remuneración o asignación básica legal mensual; razón por la cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 1, que desempaña con derechos de carrera administrativa, en la planta de personal de la alcaldía municipal de Pachavita (Boyacá) tendrá la misma remuneración salarial o asignación básica mensual, que los otros empleos de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 1, del cual son titulares en la misma planta de personal los compañeros de trabajo a los cuales se refiere, por lo cual no se le estaría violando o desconociendo sus derechos.

 

Por otra parte, para su conocimiento y defensa de sus derechos como servidora pública, los empleos incluyendo el cargo del cual es titular, tienen sus funciones y responsabilidades consignadas en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad, que son las que el titular de cada empleo está en el deber y en la obligación de desempeñar, de tal forma que, si en su caso le están asignando funciones de un empleo jerárquicamente superior, sin que previamente sea encargada del respectivo empleo, debe formular la reclamación ante el nominador, y si queda inconforme

 

con la solución dada por dicho servidor, podrá acudir a la Comisión de Personal para que esta en el ejercicio de sus facultades tome una decisión al respecto, y en últimas, elevar la reclamación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, o ante los demás organismos competentes en la materia, incluyendo los de control.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara 

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez 

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

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