Concepto 321711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 321711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

"Una entidad puede suministrar el servicio de transporte a funcionarios que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y al suministrarlo no sería procedente el reconocimiento del auxilio de transporte."

*20216000321711*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000321711

 

Fecha: 01/09/2021 01:07:59 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: REMUNERACION- Auxilio de transporte. Radicación No. 20219000590462 de fecha 23 de Agosto de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si una Entidad pública puede suministrar el servicio de trasporte - ruta, para los funcionarios que no devenguen más de 2 SMMLV, me permito manifestarle lo siguiente

 

El auxilio de transporte es una figura creada por la Ley 15 de 1959 y reglamentada por el Decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo y solo se paga en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales y con la condición que en el municipio se preste el servicio público de transporte.

 

En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta la diversidad geográfica y las condiciones climáticas, económicas y sociales en las diferentes zonas del país, se hizo necesario establecer un criterio especial para el reconocimiento del auxilio de transporte en las zonas donde no existe Sistema de Transporte Masivo, Sistema Integrado de Transporte Público o Sistema Estratégico de Transporte Público, y los trabajadores deben acudir a medios informales de transporte para movilizarse a su lugar de trabajo.

 

De conformidad con lo anterior, para determinar si los empleados de una entidad tienen derecho al reconocimiento del auxilio de transporte, será necesario que frente a cada caso se analicen los siguientes aspectos:

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente. b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

 

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

 

d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2361 de 2019 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

En todo caso los organismos y entidades podrán reconocer y pagar el auxilio de transporte, siempre y cuando cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la respectiva vigencia fiscal, sin que supere los límites señalados en la Ley 617 de 2000.

 

De acuerdo con lo anteriormente señalado, en criterio de esta Dirección Jurídica una entidad puede suministrar el servicio de transporte a funcionarios que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y al suministrarlo no sería procedente el reconocimiento del auxilio de transporte.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala. 

 

Reviso: Harold Herreño. 

 

Aprobó. Armando López Cortes. 

 

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