Concepto 324121 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 324121 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidad

Hasta tanto el empleado no supere su periodo de prueba en la otra entidad y renuncie al cargo y ésta sea aceptada, no procederá la liquidación de los elementos salariales y prestacionales pendientes de pagar, incluyendo las vacaciones.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Hasta tanto el empleado no supere su periodo de prueba en la otra entidad y renuncie al cargo y ésta sea aceptada, no procederá la liquidación de los elementos salariales y prestacionales pendientes de pagar, incluyendo las vacaciones.

*20216000324121*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000324121

 

Fecha: 02/09/2021 06:36:44 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. RADICACION. 20219000588142 de fecha 20 de agosto de 2021. 

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta: “¿Si a un servidor, le fue concedida la vacancia temporal de un empleo de carrera administrativa, por haber superado concurso de méritos en otra entidad, estando en el disfrute de sus vacaciones, tiene derecho a reliquidación de vacaciones o se debe efectuar compensación de vacaciones?”, me permito manifestar lo siguiente: 

 

Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. 

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. 

 

Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario de la Función Pública establece: 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.” 

 

Sobre el mismo tema, la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto radicado con el No. 009273 del 8 de julio de 2008, se pronuncia sobre la solicitud de declaratoria de vacancia temporal de empleo del sistema general de carrera en el que se ostentan derechos de carrera, por nombramiento en período de prueba en empleo de carrera perteneciente a un sistema especial o específico, el cual concluye así:

 

“Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Comisión Nacional del Servicio Civil conceptúa que es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera. 

 

Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera. Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual han ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio.” 

 

De acuerdo con lo anterior, los empleados con derechos de carrera administrativa que superan concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba en otras entidades, siempre que pertenezcan al sistema general, cuando se trate de sistemas especiales o especifico solo opera si el sistema si en los mismos se contempla esta posibilidad. 

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, si en el presente caso, el empleado de carrera es nombrado en período de prueba en otra entidad del sistema general de carrera, la entidad en la cual se encuentra vinculado, declarará la vacancia del empleo mientras dura el período de prueba, y en caso de superarlo deberá dar aviso a la entidad en la cual venía vinculado y renunciar al cargo, una vez aceptada la renuncia, procederá la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales pendientes de pagar, incluyendo las vacaciones. Este procedimiento se aplicará respecto al sistema específico o especial de carrera que contemple esta posibilidad. 

 

Por lo tanto, hasta tanto el empleado no supere su periodo de prueba en la otra entidad y renuncie al cargo y ésta sea aceptada, no procederá la liquidación de los elementos salariales y prestacionales pendientes de pagar, incluyendo las vacaciones. Hasta el momento que se de el retiro definitivo del servicio, podría darse la compensación de vacaciones en dinero de aquellas vacaciones causadas pero no disfrutadas por el servidor, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 del Decreto 1045 de 1978. 

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua 

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

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