Concepto 326361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados
A pesar que el IDIPRON es una entidad descentralizada del orden territorial de acuerdo con lo establecido en el art Decreto 1421 de 1993, no le es aplicable el Decreto 2418 de 2015 que regula la bonificación por servicios prestados para empleados públicos del orden territorial, toda vez que éste señala en su artículo 5° que la bonificación que regula es incompatible con cualquier otra bonificación.
*20216000326361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000326361
Fecha: 06/09/2021 01:23:12 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados. ¿El Decreto 2418 de 2015 que regula la bonificación por servicios prestados para los empleados del orden territorial le es aplicable a los empleados del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud- IDIPRON? RADICACIÓN.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el Decreto 2418 de 2015 que regula la bonificación por servicios prestados para los empleados del orden territorial le es aplicable a los empleados del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud- IDIPRON y si por principio de favorabilidad debería aplicarles.
Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es necesario indicar que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni pronunciarnos sobre los trámites que se deben adelantar al interior de las entidades con relación a la administración del personal, así como tampoco somos competentes para pronunciarnos sobre la procedencia de emolumentos salariales de entidades distritales, por cuanto la competente para pronunciarse sobre el particular es el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que consulta por la aplicación del Decreto 2418 de 2015 que regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del orden territorial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es necesario indicar que sobre la aplicación del Decreto 2418 de 20151, la misma norma establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto”.
“ARTÍCULO 5°. Incompatibilidad con otros beneficios. La bonificación por servicios prestados que se establece en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, retribución o elemento o factor salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo o similar concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación” (Subrayado nuestro)
Según lo establecido en la norma transcrita, el Decreto 2418 de 2015 sólo aplica a empleados públicos del nivel territorial vinculados a entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación.
Ahora bien, el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, es un establecimiento público perteneciente al sector descentralizado del Distrito, con personería jurídica y autonomía administrativa, creado mediante el Acuerdo No. 80 de 1967 del Concejo de Bogotá y que con la expedición del Acuerdo 257 de 2006 sobre reforma administrativa distrital, conforma con la Secretaría Distrital del Integración Social, el Sector de Integración Social.
En consecuencia, a pesar que el IDIPRON es una entidad descentralizada del orden territorial de acuerdo con lo establecido en el art Decreto 1421 de 19932, no le es aplicable el Decreto 2418 de 2015 que regula la bonificación por servicios prestados para empleados públicos del orden territorial, toda vez que éste señala en su Artículo 5° que la bonificación que regula es incompatible con cualquier otra bonificación.
Por lo anterior, y como quiera que el distrito reconoce y paga a sus servidores públicos bonificación por servicios prestados mediante una norma propia y particular (Acuerdo distrital 092 de 2003), en criterio de esta Dirección Jurídica no es procedente reconocer y pagar la prevista en el Decreto 2418 de 2015.
En todo caso, si desea saber más sobre el reconocimiento de este tipo de bonificación u otro tipo de emolumentos salariales a los que considera podría tener derecho por ser empleado del IDIPRON, podrá dirigirse al Departamento Administrativo del Servicio Civil, que es el organismo competente para pronunciarse sobre el particular.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto Ma. Camila Bonilla G.
Reviso: Harold I. Herreño
Aprobó: Armando Lopez C
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.
2. “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”