Concepto 354761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 354761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978, También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio En este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.

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*20216000354761*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000354761

 

Fecha: 27/09/2021 04:58:20 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: REMUNERACION- Prima de servicios. Radicación No. 20219000607112 de fecha 02 de Septiembre de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre “la liquidación de primas de servicios de funcionarios públicos 2021 donde cada funcionario laboro 152 días en el semestre y los sueldos son de $ 6.176.835 y $ 5.618.124 todas ves que no es claro como fueron liquidadas estas primas a estos funcionarios del sector publico”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Razón por la cual, no tenemos dentro de nuestras funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones de los servidores públicos, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad pública.

 

No obstante, me permito informarle de manera general lo siguiente:

 

El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 20141, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

(…)”

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19782 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

Ahora bien, de la misma manera, el Decreto 961 de 2021, sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:

 

“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro. (…).“ (Resaltado nuestro).

 

Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el Artículo 58 del Decreto ley 1042 de 1978.

 

De acuerdo con el análisis anterior en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que los empleados públicos del orden territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de manera proporcional al tiempo trabajado hasta el día 30 de junio sin importar la fecha de incorporación.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Harold Herreño.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.

 

2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.