Concepto 354751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 354751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Horas Extras

  • El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extra.

  • Los empleados de la Registraduría Nacional que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitualmente los días dominicales o festivos tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso, compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.

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*20216000354751*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000354751

 

Fecha: 27/09/2021 04:57:20 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: REMUNERACION- Horas extra. Dominical y festivo. Radicación No. 20219000606242 de fecha 01 de Septiembre de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si todas las horas extras laboradas en domingos y festivos deben ser liquidadas con el respectivo recargo y cual es la normatividad que rige a la Registraduría Nacional del Estado Civil para el pago de horas extras, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente es necesario precisar que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante el Decreto Extraordinario 721 de 1978, ha establecido un régimen de personal propio, en el cual se contempla lo siguiente:

 

ARTÍCULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. Artículo modificado por el Artículo 13 del Decreto 897 de 1978. El nuevo texto es el siguiente: La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jomada de trabajo hasta de doce horas diarias, sin exceder un límite máximo de sesenta y seis horas semanales.

 

Dentro del máximo fijado en este Artículo, el Registrador Nacional del Estado Civil podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que dicho tiempo constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras”

 

De acuerdo con la norma transcrita, los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil deben cumplir jornadas laborales de 44 horas semanales, siendo potestativo del Registrador Nacional, establecer el horario de trabajo.

 

Ahora bien, los Artículos 38 y 39 del citado Decreto Extraordinario 721 de 1978, regulan el trabajo ordinario y ocasional de dominicales y festivos, así:

 

“ARTÍCULO 38. DEL TRABAJO ORDINARIO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS. Los empleados de la Registraduría Nacional que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitualmente los días dominicales o festivos tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso, compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.

La contraprestación por el día de descanso compensatorio se entiende involucrada en la asignación mensual.

 

ARTÍCULO 39. DEL TRABAJO OCASIONAL EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS. Por razones especiales del servicio y excepcionalmente, podrá autorizarse el trabajo en días, dominicales o festivos.

 

Para efectos de la liquidación y el pago de la remuneración de los empleados de la Registraduría Nacional que ocasionalmente laboren en días dominicales y festivos se aplicarán las siguientes reglas:

 

a) Sus empleos deberán estar comprendidos en los niveles administrativo u operativo;

 

b) El trabajo deberá ser autorizado previamente por el Registrador Nacional o por las personas en quienes éste hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita en la cual se especifique las tareas que hayan de desempeñarse;

 

c) El reconocimiento de trabajo en dominical o festivo se hará por resolución motivada;

 

d) El trabajo ocasional se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuera menor;

 

e) El disfrute del día de descanso compensatorio o la retribución en dinero, se reconocerá sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber trabajado el mes completo;

 

f) La remuneración por el día de descanso compensatorio se entiende incluida en la asignación mensual.”

 

En consecuencia, cuando el trabajo de los días dominicales o festivos es habitual y permanente, se tiene derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de compensatorio, independientemente del nivel jerárquico al que pertenezca el empleado.

 

Mientras que, el trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor. En este caso, sólo tienen derecho a su reconocimiento los empleados que pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 2, hasta el grado 7 del nivel asistencial, y para los Secretarios Ejecutivos código 5040 grado 09 del Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil.

 

Por lo tanto, para dar respuesta a su interrogante, los servicios prestados en dominicales se deberán compensar con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo.

 

2.En relación con el segundo interrogante de su escrito, mediante el cual consulta por la normativa que reglamenta el reconocimiento y pago de horas extras en la Registraduría Nacional del Estado Civil le indico lo siguiente:

 

- Decreto 721 de 1978 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos, y se dictan otras disposiciones.”

 

- Decreto 897 “Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley 721 de 1978.”

 

- Decreto 962 de 2021 “Por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.”

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Harold Herreño.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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