Concepto 340151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 340151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SEGURIDAD SOCIAL
- Subtema: Factor Salarial

Solamente se tienen en cuenta las horas extras como factor para la liquidación de las pensiones y cesantías.

*20216000340151*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000340151

 

Fecha: 15/09/2021 03:13:29 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Factor Salarial. Horas extras como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales y elementos salariales. RAD. 20219000621162 del 13 de septiembre de 2021. 

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que en fallos emitidos por la Corte Constitucional se manifiesta como factor salarial, todo ingreso de dineros a causa del desarrollo de un empleo, ya sean ingresos fijos o variables como horas extras, se pregunta si en las entidades del orden nacional como Ministerios y Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva, se deben tener en cuenta para la liquidación y pago de primas de servicios, navidad y vacaciones las horas extras, en los cargos que en el ejercicio de sus funciones lo requieran, ejemplo conductores, me permito manifestarle.

 

El Decreto Ley 1045 de 19781, indica los factores salariales para liquidar las vacaciones, la prima de vacaciones y la prima de navidad, señala: 

 

Vacaciones y prima de vacaciones: 

 

«ARTÍCULO 17.- De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas: 

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; 

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978; 

 

c) Los gastos de representación; 

 

d) La prima técnica; 

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte; 

 

f) La prima de servicios; 

 

g) La bonificación por servicios prestados. (…)» 

 

Prima de navidad: 

 

«ARTÍCULO 33.- De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario: 

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; 

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978; 

 

c) Los gastos de representación; 

 

d) La prima técnica; 

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte; 

 

f) La prima de servicios y la de vacaciones; 

 

g) La bonificación por servicios prestados». 

 

Prima de servicios para los empleados que prestan sus servicios en las entidades del orden nacional: 

 

El Decreto 1042 de 1978, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones», regula los factores salariales para liquidar la prima de servicios, así: 

 

«ARTÍCULO 59. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el Artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación: 

 

a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo. 

 

b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los Artículos 49 y 97 de este Decreto. 

 

c) Los gastos de representación. 

 

d) Los auxilios de alimentación y transporte. 

 

e) La bonificación por servicios prestados. 

 

Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.» 

 

Bonificación por servicios prestados para los empleados que prestan sus servicios en las entidades del orden nacional: 

 

El Decreto 961 de 20212, establece: 

 

«ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente. 

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior. 

 

PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados. 

 

De acuerdo con la normativa expuesta se tiene que, para liquidar vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, prima de servicios y bonificación por servicios prestados no se incluye como factor salarial lo correspondiente a horas extras

 

Ya que como se observa en el Artículo 45 del citado Decreto Ley 1045, se incluye específicamente en el literal d) lo correspondiente a horas extras como factor salarial para la liquidación de pensiones y cesantías. 

 

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que solamente se tienen en cuenta las horas extras como factor para la liquidación de las pensiones y cesantías. 

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas 

 

Revisó: Harold Israel Herreño 

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

 

2. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.