Concepto 339261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIÓN DE EMPLEOS
- Subtema: Reactivacion Periodo de Prueba
De acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1754 de 2020, a partir del 22 de diciembre del año 2020, se reactivó el periodo de prueba siempre y cuando se garantizara el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva.
*20216000339261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000339261
Fecha: 15/09/2021 10:50:35 a.m.
Bogotá
REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.-Periodo de Prueba. Radicado. 20219000571882 de fecha 9 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la que manifiesta que se encuentra en una vacancia temporal por un término de 4 meses que es el tiempo que dura el periodo de prueba en la entidad donde se encuentra. Sin embargo debido a la pandemia y a las directrices de la Universidad de Antioquia, donde trabajo se realiza casi el 100% virtual y debido a que se tuvo casi 1 mes en inducción considerara necesario prorrogar el tiempo de la vacancia temporal en la E.S.E Hospital Mental de Antioquia, de manera que pueda lograr efectivamente los objetivos propuestos por lo anterior, pregunta es si es procedente solicitar una prórroga a la vacancia temporal en la que se encuentra, y por cuánto tiempo se podrá solicitar, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece en el Artículo 31 las etapas del proceso de selección o concurso, dentro de las cuales se observa en el numeral 5 el período de prueba en los siguientes términos:
“(…)
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento. (subrayado fuera de texto)
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. (subrayado fuera de texto)
(…)”
En tal sentido, el Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, frente al periodo de prueba establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
(…)
ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.” (subrayado fuera de texto)
Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones.
El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
Ahora bien, en el evento que la persona que obtuvo el primer lugar en una convocatoria y en consecuencia realiza periodo en una entidad, pero a su vez este obstante derechos de carrera en otra entidad, lo que procede es la declaratoria de vacancia temporal del empleo allegando copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera, esta situación se encuentra descrita en el Decreto 1083 de 2015, el cual dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
1. En servicio activo.
2. En licencia.
3. En permiso.
4. En comisión.
5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.
6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.
7. En periodo de prueba en empleos de carrera.
8. En vacaciones.
9. Descanso compensado
ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.
De acuerdo con lo anterior, el empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.
Las normas del sistema general permiten al empleado de carrera que supere un concurso de méritos, en la misma o en otra entidad, declararle la vacancia temporal de su empleo titular mientras supera los 6 meses de período de prueba. Esto con el fin de garantizar su inscripción en la carrera administrativa. Sin embargo, tratándose del régimen especial aplicable a las universidades no le aplicable lo consagrado en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 1083 de 2015. En consecuencia, si un empleado con derechos de carrera administrativa del régimen general supera un concurso en una entidad del régimen especial o especifico o en una universidad que tiene autonomía universitaria éste deberá renunciar al empleo en el cual ostenta derechos de carrera en el sistema general para realizar el periodo de prueba en la Universidad en la cual realizara el periodo de prueba.
De otra parte, como consecuencia del COVID 19, se expidió el Decreto 491 de 2020 en el cual se dispuso lo siguiente frente al aplazamiento de los procesos de selección en curso:
“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.
En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
De acuerdo con el Artículo 14 del Decreto 491 de 2020, durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.
El 22 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto 1754 de 2020, por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria, el cual en su Artículo 3 dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 3. Reactivación del periodo de prueba. A partir de la publicación del presente decreto las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva.
De acuerdo con lo anterior, a partir del 22 de diciembre del año 2020, se reactivó el periodo de prueba siempre y cuando se garantizara el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva. En consecuencia y en criterio de esta Dirección Jurídica, a partir del 22 de diciembre de 2020, se reactivó el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral. Ahora bien, en el evento que la entidad considere que a raíz que hubo inducción por un mes y no se alcanzó a cumplir con los objetivos propuestos, me permito manifestarle que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia pronunciarnos en casos particulares, por lo tanto, dicha solicitud deberá ser atendida al interior de cada entidad, quien conoce a manera cierta el manejo de su personal.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó. Harold Herreño.
11602.8.4