Concepto 339241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 339241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Escala Salarial

La escala salarial para los empleados públicos del orden territorial, es fijada por las Asambleas y Concejos Municipales o Distritales, según el caso, teniendo en cuenta los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional en el Decreto 980 de 2021 o en el que esté vigente para el momento del trámite, y las finanzas públicas del Municipio o Departamento respectivo.

*20216000339241*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000339241

 

Fecha: 15/09/2021 10:40:06 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Incremento Salarial. ¿Hay incremento salarial para los empleados de las entidades territoriales que devengan menos de un millón doscientos mil pesos? Rad: 20219000591802 del 23 de agosto de 2021. 

 

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si hay incremento salarial para los empleados de las entidades territoriales que devengan menos de un millón doscientos mil pesos; al respecto, me permito señalar: 

 

La Ley 4 de 19921, sobre el régimen prestacional de los empleados públicos, dispone: 

 

«ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. 

 

En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. 

 

PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.» (Subrayado Nuestro) 

 

A su vez, el Artículo 313 numeral 7 de la Constitución dispone que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del municipio, y el Artículo 315 numeral 7 de la misma norma, dispone que es función del Alcalde Municipal fijarle emolumentos a los empleos de su planta de personal. 

 

La escala salarial para los empleados públicos del orden territorial, es fijada por las Asambleas y Concejos Municipales o Distritales, según el caso, teniendo en cuenta los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional en el Decreto 980 de 2021 o en el que esté vigente para el momento del trámite, y las finanzas públicas del Municipio o Departamento respectivo. 

 

Las Entidades deben garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a todos los trabajadores, ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia, , teniendo especial cuidado de no exceder los máximos salariales que emite el Gobierno nacional y atendiendo el presupuesto del municipio. 

 

Para el año 2021, de conformidad con el Decreto 980 de 2021, los salarios y prestaciones se ajustarán en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.