Concepto 337461 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 337461 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

Para proceder a la liquidación de las prestaciones sociales, el empleador deberá tener en cuenta, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad pública que, respecto al pago proporcional de las vacaciones y la prima de vacaciones, el Decreto 404 de 2006, dispone que los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación. Lo factores para su liquidación se encuentran contemplados en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 (orden nacional y territorial).

*20216000337461*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000337461

 

Fecha: 15/09/2021 10:14:14 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación. RAD. 20212060571392 del 9 de agosto de 2021. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual nos informa que una situación administrativa que se les presenta en el momento, por lo que nos manifiesta que una Empleada, ingresó a laborar el 21 de agosto del 2020 en el cargo de Personera Delegada para Asuntos Judiciales y Policivos (como titular), con un salario de $5.534.580 y que el 03 de marzo del 2021, fue encargada por el Concejo Municipal de Cajicá, para desempeñar el cargo de Personera Municipal, mientras se surte el respectivo proceso de concurso, con un salario de $10.436.837. Hasta el 02 de junio estuvo como Personera Municipal y el 03 de junio ya regresó nuevamente a su cargo titular de Personera Delegada para Asuntos Judiciales y Policivos. Más adelante nos manifiesta que ésta presentó renuncia a su cargo de personera delegada y trabajó hasta el 8 de junio del 2021. De acuerdo a la situación anteriormente descrita les presentan las siguientes inquietudes: 1. ¿La liquidación de la prima de servicios se debía realizar con el salario que tenía a 8 de junio domo Personera Delegada ($5.534.580), o se debía liquidar con el salario de Personera Municipal ($10.436.837), o proporcional con el salario de cada uno de los cargos? 2. ¿La liquidación de sus prestaciones pendientes a la fecha de retiro se debe calcular, con el salario que tenía a 8 de junio domo Personera Delegada ($5.534.580), o se debía liquidar con el salario de Personera Municipal ($10.436.837), o proporcional con el salario de cada uno de los cargos? Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente al reconocimiento y pago de la prima de servicios, es preciso indicar que aplica lo dispuesto en el Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018, por tratarse de una entidad del orden territorial. 

 

Es así como el Decreto 2351 de 20142establece:

 

ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. 

 

(…) 

 

ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación: 

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación 

 

b) El auxilio de transporte 

 

c) El subsidio de alimentación 

 

d) La bonificación por servicios prestados 

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba. 

 

Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente Artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban,” 

 

ARTÍCULO 3. La prima de servicios que se crea en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.” 

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014. 

 

Al respecto, el Decreto 1042 de 1978, reguló la prima de servicios para los empleados públicos y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 58.- La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. 

 

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre”. (Subrayas y negrilla fuera del texto)

 

En este orden de ideas y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 58 del mencionado decreto, los funcionarios a quienes se aplica la mencionada disposición, como en el caso materia de consulta, tienen derecho a la prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. 

 

Esta prima no regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre. 

 

Ahora bien frente el pago proporcional de la prima de servicios, es importante señalar que el Decreto 304 de 2020, fue derogado por la entrada en vigencia del Decreto 961 de 2021 que dispone lo siguiente: 

 

“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.” 

 

De lo anterior se puede concluir que la prima de servicios se liquidará de manera proporcional al empleado que no haya completado un año de labor y su liquidación se realizará con base en el salario que el empleado perciba a 30 de junio del respectivo año o al momento de su retiro si es antes de esta fecha. 

 

Los factores que se deben tener en cuenta al momento de la liquidación definitiva de prestaciones sociales, se encuentran establecidos en el Decreto Ley 1045 de 1978 “por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional” que señala lo siguiente: 

 

1. Vacaciones, 

 

2. prima de vacaciones, 

 

3. Auxilio de recreación, 

 

4. prima de navidad 

 

 5. Subsidio familiar 

 

6. Auxilio de cesantías 

 

7. intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual) 

 

8. calzado y vestido de labor 

 

9. Pensión de jubilación

 

10. Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación 

 

11. Pensión de sobrevivientes 

 

12. Auxilio de enfermedad 

 

13. Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional 

 

14. Auxilio funerario 

 

15. Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico. 

 

16. Pensión de invalidez 

 

17. Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez 

 

18. Auxilio de maternidad

 

No obstante lo anterior, para proceder a la liquidación de las prestaciones sociales, el empleador deberá tener en cuenta, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad pública que, respecto al pago proporcional de las vacaciones y la prima de vacaciones, el Decreto 404 de 2006, dispone que los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación. Lo factores para su liquidación se encuentran contemplados en el Artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 (orden nacional y territorial). 

 

Finalmente, se indica que la prima de navidad se reconoce por cada año civil, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año; de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 961 de 2021, cuando el empleado público no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. Los factores que se deben tener en cuenta para su liquidación se encuentran contemplados en el Artículo 33 del Decreto 1045 de 1978 (orden nacional y territorial) 

 

De conformidad con lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que en el caso del retiro del servicio, la administración deberá liquidar los elementos salariales y prestacionales que el empleado hubiere causado con el último salario devengado, así como, aquellas que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa establecida en los Decretos Ley 1045 y 1042 de 1978 y que se encuentren pendientes de pago.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M. 

 

Aprobó: Armando López 

 

11602.8.4