Concepto 337091 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 337091 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

La prima de servicios para empleados de entidades territoriales solo fue aplicable a partir del año 2014 y su reconocimiento se hará conforme a lo establecido en el Decreto 1042 de 1978, esto es, equivale a quince días de remuneración y se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

*20216000337091*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000337091

 

Fecha: 14/09/2021 07:54:57 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Prima de Servicios. Radicado No. 20219000602962 de fecha 31 de agoto de 2021. 

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: 1. cual es el valor para aplicar el porcentaje para la liquidación de la prima de servicios prestados para la vigencia 2021. 2. el valor de la prima de servicios prestados se debe tomar como factor salarial para el aporte de salud y pensión?; me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, debemos manifestar que su primer interrogante no es claro para esta Dirección Jurídica, sin embargo, desarrollaremos el tema de la prima de servicios de la siguiente manera; 

 

El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 20141, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. (Resalto propio) 

 

(…) 

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (alcaldías, gobernaciones, establecimientos públicos, personerías municipales, entre otras entidades del orden territorial), entre otros, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19782y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014. 

 

El Decreto Ley 1042 de 1978 estableció sobre la prima de servicios lo siguiente; 

 

ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. 

 

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.

 

Por otra parte, consideramos importante mencionar que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2278 del 11 de diciembre de 2018, que modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014, para lo cual el Artículo 1º, indica: 

 

ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así: 

 

"ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación: 

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación 

 

b) El auxilio de transporte 

 

c) El subsidio de alimentación 

 

d) La bonificación por servicios prestados 

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba. 

 

(…)” 

 

Con fundamento en lo expuesto, la prima de servicios para empleados de entidades territoriales solo fue aplicable a partir del año 2014 y su reconocimiento se hará conforme a lo establecido en el Decreto 1042 de 1978, esto es, equivale a quince días de remuneración y se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

La prima se liquidará sobre los factores de salario establecidos en la disposición citada, siendo necesario ajustar el valor de la asignación básica establecida para la vigencia 2021, conforme al limite máximo salarial establecido para empleados públicos de entidades territoriales, según el Artículo 7 del Decreto 980 de 20213.

 

Respecto al ingreso base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos, el Decreto 1158 de 1994, «por el cual se modifica el Artículo 6º del Decreto 691 de 1994», dispone: 

 

ARTÍCULO 1. El Artículo 6º del Decreto 691 de 1994, quedará así: 

 

"Base de cotización". 

 

El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores: 

 

a) La asignación básica mensual; 

 

b) Los gastos de representación; 

 

c) La prima técnica, cuando sea factor de salario; 

 

d) Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario; 

 

e) La remuneración por trabajo dominical o festivo; 

 

f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna; 

 

g) La bonificación por servicios prestados; 

 

De igual manera, es importante precisar que el Artículo 33 de la Ley 1393 de 2010 consagra lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 33. Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. Para afiliar a un trabajador, contratista o a cualquier persona obligada a cotizar al Sistema de Riesgos Profesionales debe demostrarse que se encuentra cotizando a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones. 

 

Cuando en virtud de la normativa vigente una persona no esté obligada a afiliarse y cotizar al Sistema General de Riesgos Profesionales, tales como pensionados y trabajadores independientes, no se aplicará lo previsto en el presente Artículo. (Subraya propia) 

 

De lo anterior, para efectuar los descuentos de salud y pensión los factores a tener en cuenta son los correspondientes a la asignación básica mensual, los gastos de representación, la prima técnica, cuando sea factor de salario, las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario, la remuneración por trabajo dominical o festivo, la remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna y la bonificación por servicios prestados, en consecuencia, las prestaciones sociales no forman parte de la base para liquidar aportes a la seguridad social. 

 

Así las cosas, para atender de manera puntual su último interrogante, debemos indicar que la prima de servicios no se debe tener en cuenta para liquidar los aportes al sistema de seguridad social integral. 

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20114.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido. 

 

Revisó. Harold Herreño. 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.

 

2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones 

 

3. Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

 

4. Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015