Concepto 336961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 336961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Hasta tanto se mantenga el vínculo laboral, no es viable la entrega en dinero de la dotación, en razón a que la administración se expone a un riesgo profesional por el uso inadecuado del vestido de labor por parte de sus empleados públicos, únicamente habrá lugar a reconocer la dotación en dinero cuando el servidor se retire del servicio y la administración le deba su reconocimiento.

*20216000336961*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000336961

 

Fecha: 13/09/2021 07:33:40 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Dotaciones. Radicado No. 20212060603792 de fecha 31 de agosto de 2021. 

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta la procedencia del pago de dotación en dinero, me permito manifestar lo siguiente:

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

 

La Ley 70 de 1988 reglamentada por el Decreto 1978 de 1989, desarrolla la figura de dotación así: 

 

«ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. 

 

(….)” 

 

(Subrayado fuera del texto) 

 

ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.” 

 

ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.» (Subrayado fuera del texto) 

 

La dotación a la luz de lo dispuesto en la norma en mención, corresponde al suministro que efectúa la entidad a los empleados que cumplan con las características definidas en la ley; consistente en un par de zapatos y un vestido de trabajo entregados al 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. 

 

Por otro lado, en relación con el reconocimiento en dinero de dicha prestación, el Ministerio de la Protección Social en concepto No. 00203 del 12 de enero de 2006, expresó lo siguiente: 

 

«De lo anterior se colige que el legislador estableció las condiciones generales respecto de ésta obligación, pero no previo expresamente el mecanismo por medio del cual se debe suministrar el calzado y vestido de labor, por lo que en criterio de esta Oficina, si la entrega de bonos para reclamar la dotación en un almacén es un medio para suministrar al trabajador el calzado de labor, es viable jurídicamente, siempre y cuando, se cumple con la finalidad para la cual fuera creada esta obligación y los trabajadores reciban el vestido y el calzado adecuado a su labor, la utilicen en las tareas diarias para las que fue contratado y que nunca les sea pagado en dinero(Subrayado fuera del texto) 

 

Por su parte la Corte Constitucional en sentencia C-710 del 9 de diciembre de 1996, Magistrado Ponente: Dr. Jorge Arango Mejía, preceptuó lo siguiente: 

 

«Se entiende que en el cumplimiento de esta obligación, el empleador debe respetar la dignidad del trabajador, suministrando elementos que no sólo le permitan desarrollar en forma idónea su labor, sino que no pongan en ridículo su imagen. Por tanto, el calzado y vestido que se entregan, han de ser adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado, al medio ambiente en que éste se desarrolla.

 

Así, por la naturaleza de esta prestación, es obvio que ella no pueda ser compensada en dinero. Cosa distinta es que el trabajador decida no utilizar la dotación entregada, caso en el cual, el empleador se exime, en el período siguiente, de entregar vestido y calzado, tal como lo preceptúa el Artículo 233, sin que por ello se entienda que está incumpliendo con esta obligación

 

Finalmente, es necesario aclarar que la prohibición que consagra la norma acusada rige sólo durante la vigencia de la relación laboral, puesto que finalizada ésta, el trabajador podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la misma, si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador no cumplió con ella. En este caso, la prestación incumplida, se pagará en dinero, pues es un derecho que el trabajador tiene, y que no puede renunciar. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia del cuatro (4) de marzo de 1994. 

 

Además, sería ilógico que una vez finalizada la relación laboral, se condenara al trabajador a recibir un vestido de labor que no requiere.» (Subrayado fuera de texto). 

 

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección Jurídica concluye que hasta tanto se mantenga el vínculo laboral no es viable la entrega en dinero de la dotación, en razón a que la administración se expone a un riesgo profesional por el uso inadecuado del vestido de labor por parte de sus empleados públicos, únicamente habrá lugar a reconocer la dotación en dinero cuando el servidor se retire del servicio y la administración le deba su reconocimiento. 

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Lucianny G 

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

11602.8.4