Concepto 347651 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 347651 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial

Las entidades públicas del nivel territorial deberán realizar el incremento Salarial en 2,61% retroactivo al 1° de enero de 2021.

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*20216000347651*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000347651

 

Fecha: 28/09/2021 03:07:16 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACION – Reajuste Salarial. Orden territorial. Entidad del orden territorial realizo el reajuste sin tener en cuenta los decretos salariales del año 2021. RADICACIÓN: N° 20219000596122 del 25 de agosto de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, un municipio en enero de 2021, realizo el reajuste salarial en 3.5% sin tener en cuenta los decretos salariales anuales, para el presente año el cuál fue el 2.61% y la administración pretende descontar el 0.89% pagado desde enero, es posible que desmejoren un salario ya fijado desde enero del 2021.

 

Al respecto me permito manifestar lo siguiente:

 

La Constitución Política, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. (…). (Subrayado nuestro).

 

Así mismo, el numeral 6° del Artículo 313 de la Constitución Política, señala:

 

“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…)

 

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

 

(…)”

 

A su vez, el numeral 7° del Artículo 315 superior, expresa:

 

“ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: (…)

 

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.” (…). (Subrayado nuestro)

 

Por su parte, la Ley 4 de 1992, «por la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos», establece:

 

ARTÍCULO 12º.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.

 

PARÁGRAFO. - El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. (Subrayado fuera del texto).

 

Al respecto, el Decreto 980 de 2021, «por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional», establece el incremento salarial de los empleados públicos y el máximo salarial en lo siguientes términos:

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

 

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2021 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2020 certificado por el DANE, más uno por ciento (1%), el cual debe regir a partir del 1" de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2020 certificado por el DANE fue de uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en dos puntos sesenta y uno por ciento (2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año de lo anterior señalo como máximos:

 

“ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2021 queda determinado así:

 

NIVEL JERARQUICO

SlSTEMA GENERAL

LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

14.825.106

ASESOR

11.850.174

PROFÉSIONAL

8.278.300

TÉCNICO

3.068.818

ASISTENCIAL

3.038.369

 

ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el Artículo 7º del presente Decreto.”

 

Según lo expuesto, en este caso, el incremento salarial acordado entre el Gobierno nacional y las organizaciones sindicales representantes de los empleados públicos fue del 2,61%, este incremento debe ser retroactive al 1 de enero de 2021, corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005; de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.

 

De la misma manera, es importante indicarle que la Corte Constitucional ha establecido que debe haber un movilidad salarial a fin de garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia; por lo tanto es obligación de la administración, realizar el reajuste o aumento salarial anual dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional, en igualdad de condiciones para todos los empleados.

 

Es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1º de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.

 

De acuerdo con lo expuesto y en atención a su interrogante se considera, que las entidades públicas del nivel territorial deberán realizar el incremento Salarial en 2,61% retroactivo al 1° de enero de 2021.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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