Concepto 317021 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 317021 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Aumento Salarial

El Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional. Así que, el Decreto 980 de 2021 tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

*20216000317021*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000317021

 

Fecha: 27/08/2021 04:20:27 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Aumento salarial. Fecha de expedición del decreto mediante el cual se realiza el incremento salarial. RAD. 20212060509442 del 12 de julio de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta remitida a este Departamento Administrativo por el Departamento Administrativo de la Presidencia, en la que solicita la fecha en la cual se expedirá el decreto salarial para empleados públicos.

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó un proceso la negociación colectiva, entre los representantes del Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales de los empleados públicos. Los términos de esta negociación se encuentran reglados, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.4.10. del mencionado Decreto.

 

La mencionada negociación se adelantó durante 40 días hábiles que iniciaron desde el 22 de junio de 2021, siendo producto de esta negociación colectiva, el día 14 de julio de 2021 se logró acuerdo entre el Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales en relación con el incremento salarial para la presente vigencia. En consecuencia, el pasado 22 de agosto de 2021 se firmó el Decreto 980 de 2021, por el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial.   

Es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional. Así que, el Decreto 980 de 2021 tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.   

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: ALF

 

Revisó: Harold Israel Herreno Suarez

 

11602.8.4