Concepto 262871 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 262871 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACCESO A LA INFORMACIÓN
- Subtema: Reserva

"La información laboral de los servidores públicos goza de reserva legal por cuanto involucra los derechos a la privacidad e intimidad de la persona, pues la información que allí se suministra, incluye aspectos de la hoja de vida y la historia laboral. En tal virtud, la entidad solo podrá expedirla dentro de las condiciones previstas en la ley a efectos de preservar el derecho a la intimidad de quien se desempeñó como servidor público."

*20216000262871*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000262871

 

Fecha: 22/07/2021 06:29:18 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: ACCESO A LA INFORMACIÓN. Reserva. Solicitud de nómina de personal o información contable por parte de un particular o una veeduría. RAD.: 20219000519832 del 14 de julio de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una empresa de servicios públicos domiciliarios oficial, con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, está obligada a emitir copia de sus nóminas de personal o cualquier otro documento contable, por solicitud de un ciudadano o de una veeduría, y si el salario y las prestaciones sociales de los servidores públicos están sometidos a reserva, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En lo que se refiere al derecho de acceso a la información pública, la Ley 1712 de 2014, establece que la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar con un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, aplicando entre otros, los principios de transparencia, buena fe, facilitación y responsabilidad en el uso de la información.

 

De conformidad con el artículo 24 de la misma ley, se establece el derecho de acceso a la información, donde toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece la Constitución y la ley.

 

Por su parte, la Ley 1755 de 2015, que sustituyó parcialmente la Ley 1437 de 2011, se refiere al carácter reservado de los documentos, así:

 

“ARTÍCULO 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

 

(…)

 

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

 

(…)

 

PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.

 

De otra parte, es pertinente dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, que define como datos sensibles “aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”

 

Respecto a la protección de todas las bases de datos, serán aplicables los principios instituidos en la citada ley para los documentos sujetos a reserva legal incluidos en las hojas de vida, para lo cual debe tenerse en cuenta el principio de libertad desarrollado en el artículo 4, que establece: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento. (Subrayado nuestro).

 

A su vez, el artículo 13 de la ley precitada establece:

 

ARTÍCULO 13. PERSONAS A QUIENES SE LES PUEDE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN. La información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas:

 

a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales;

 

b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;

 

c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.”

 

De conformidad con las normas transcritas, en respuesta a la situación analizada, se considera que las entidades públicas deben atender el marco legal referido en este concepto con el fin de garantizar que no se vulnere el derecho fundamental a la intimidad de las personas.

 

En tal sentido, esta Dirección Jurídica considera que la información laboral de los servidores públicos goza de reserva legal por cuanto involucra los derechos a la privacidad e intimidad de la persona, pues la información que allí se suministra, incluye aspectos de la hoja de vida y la historia laboral. En tal virtud, la entidad solo podrá expedirla dentro de las condiciones previstas en la ley a efectos de preservar el derecho a la intimidad de quien se desempeñó como servidor público.

 

Por otro lado, en cuanto a su consulta respecto del salario y las prestaciones sociales de los servidores públicos, se precisa que los están contenidos en la ley, como por ejemplo, los Decretos 1042 y 1045 de 1978, Ley 4 de 1992, Decreto 304 de 2020, entre otros; por lo cual son de público conocimiento y no están sometidos a reserva.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

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