Concepto 252761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Protocolos Bioseguridad
"Las entidades públicas deberán adoptar el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado"
*20216000252761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000252761
Fecha: 16/07/2021 01:26:01 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO – FUNCIONES. Asistencia presencial para cumplimiento de funciones en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Covid – 19. Retorno a las actividades. RAD N° 20212060484692 del 22 de junio de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta lo siguiente.
1) Solicitamos, nos puedan aclarar en esta nueva etapa, si depende del personal administrativo (funcionarios públicos de la ETITC), y de los docentes del Instituto Bachillerato Técnico Industrial con niveles de básica secundaria y media vocacional, y los docentes de Educación superior, la decisión de retornar a las aulas, por supuesto, comprometiéndonos a cumplir con las responsabilidades propias de dicho proceso de reapertura. O si, por el contrario, cumplidos los requisitos de la Resolución 777 de 2021 y de la Directiva Ministerial No. 05 del 17 de junio de 2021, se vuelve obligatorio para todos los docentes y demás funcionarios el retorno presencial a las Instalaciones de la Escuela.
2) De manera atenta y respetuosa, solicitamos se nos aclare cuál sería el trámite a darse, si alguno de nuestros funcionarios, o docentes tanto de Escuela media, como de Educación Superior, se niega a asistir y dar clases en el retorno presencial a las aulas, aún si tiene esquema completo de vacunación. En el mismo sentido, si los efectos de la citada la Resolución 777 de 2021, y de la Directiva Ministerial No. 05 del 17 de junio de 2021, son obligatorios sin que medie ninguna clase de negociación, o estudio de circunstancias concomitantes.
De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
En consecuencia y de acuerdo con las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni de resolver circunstancia de manera particular, ya que nuestra competencia es realizar una interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal.
En cuanto al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológico, el Gobierno Nacional expidió el decreto 491 de 2020 en el cual adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, respecto a la prestación de servicio señalo lo siguiente:
ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.
De lo anterior, la disposición es clara en señalar que con el fin de velar por la prestación del servicio público, esta se realizaría a través de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información, no obstante, de no realizarse la prestación del servicio con los medios tecnológicos estos se realizaran de forma presencial pero por razones sanitarias la entidad podrá suspender el servicio, igualmente esta suspensión no podrá ser superior al estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Por otro lado, de acuerdo al retorno de las actividades, la resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud establece:
ARTÍCULO 5. Retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán e retorno a las actividades académicas presencia1es de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación.
Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación.
PARÁGRAFO. En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.
ARTÍCULO 6. Protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. Adáptese el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.”
Igualmente, la directiva presidencial N° 04 del 09 de junio de 2021 dispuso:
“Teniendo en cuenta lo anterior, se instruye a todas las entidades del orden nacional que, para el cumplimiento de las labores que tienen a cargo las entidades públicas del orden nacional con sujeción al protocolo de bioseguridad, el índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM Y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la ya mencionada Resolución, deberán:
1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.
2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.
3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio.
En igual medida, se invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten en la presente Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores para seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción al protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.”
El Gobierno Nacional ha señalado que, para el retorno al trabajo presencial de las entidades del orden nacional, debe retomar a las labores presenciales conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio respecto a la resolución 777 del 2 de junio de 2021, igualmente, expresa que los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación deberán regresar al servicio presencial y los que voluntariamente no decidieron.
Dando contestación a su primera consulta, las entidades públicas deberán adoptar el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, señaladas en las resoluciones anteriormente descritas.
Así mismo, en cumplimiento de la resolución N° 777 de 2021 como la directiva presidencial 04 de junio de 2021, es clara en señalar que el regreso se realizará con los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación y las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independiente de su edad o condición de comorbilidad.
No obstante, lo anterior, respecto de los deberes de los empleados públicos la Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario establece:
“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(…)
7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
(…)
ARTÍCULO 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.”
De lo anteriormente transcrito se observa que los servidores públicos deben cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función; cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes.
Igualmente, el ministerio de Educación a través de la Directiva N° 5 del 17 de junio de 2021, establece las orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, por lo que es pertinente que la entidad solicite dirección al respecto al Ministerio de Educación.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4