Concepto 300141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 300141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Practicas Profesionales

Actualmente no existe normativa vigente que autorice la remuneración por parte de las entidades públicas de las practicas profesionales realizadas por los estudiantes; no obstante, el artículo 4o de la Ley 2043 de 2020, faculta a las entidades del públicas, para que de manera progresiva incluyan dentro de sus gasto de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación, y la responsabilidad de filiación a la ARL y del cubrimiento con póliza de responsabilidad civil a terceros según reglamentación del sector por cada practicante.

*20216000300141*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000300141

 

Fecha: 13/08/2021 03:06:52 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: REMUNERACIÓN. Prácticas profesionales remuneradas en las entidades públicas. RAD.: 20212060577762 del 12-08-2021.

 

Acuso recibo comunicación remitida por el Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual consulta si es posible que las prácticas profesionales sean remuneradas en las entidades públicas; y si se puede designar un presupuesto de la entidad para pagar las prácticas. 

 

Sobre el tema se precisa que, actualmente no existe normativa vigente que autorice la remuneración por parte de las entidades públicas de las practicas profesionales realizadas por los estudiantes; no obstante, el Artículo 4º de la Ley 2043 de 2020, faculta a las entidades del públicas, para que de manera progresiva incluyan dentro de sus gasto de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación, y la responsabilidad de filiación a la ARL y del cubrimiento con póliza de responsabilidad civil a terceros según reglamentación del sector por cada practicante, en los siguientes términos: 

 

ARTÍCULO 4. Subsidio de transporte. Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendra como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesionales, tecnológicas, técnica o de cualquiera de las modalidades de formaclon profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades.

 

PARÁGRAFO 1. En todo caso el subsidio correspondiente no podrá ser superior a 1 smlmv y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral, certificado por el supervisor asignado. Salvo disposición en contrario pactada expresamente entre las partes, dicha suma de dinero no será constitutiva de salario.

 

PARÁGRAFO 2, El pago del subsidio para transporte y alimentación, no excluye al empleador de la responsabilidad de afiliación a la ARL y del cubrimiento con póliza de responsabilidad civil a terceros según reglamentación del sector por cada practicante.”

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico 

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara 

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave 

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

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