Concepto 252431 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Pensiones
"Este Departamenteo Administrativo no se encuentra facultado para aplicar el derecho de igualdad y oscilación de que gozan las asignaciones de retiro y pensiones de todos los miembros de la Fuerza Pública y hacerlo extensivo al personal en retiro de la Policía Nacional."
*20216000252431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000252431
Fecha: 16/07/2021 11:59:34 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Aplicación de la oscilación de asignaciones de retiro y pensiones de los integrantes de la Fuerza Pública. RAD.: 20212060486342 del 23-06-2021.
Acuso recibo comunicación remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual solicita en su calidad de Agente en uso de buen retiro de la Policía Nacional se aplique el derecho de igualdad y oscilación de que gozan las asignaciones de retiro y pensiones de todos los miembros de la Fuerza Pública.
Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Además, los decretos salariales expedidos por el Gobierno nacional, en ejercicio de las competencias que le asigna la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992, le atribuye a este Departamento Administrativo la competencia para conceptuar en materia salarial y prestacional; pero no para modificar, adicionar, o subsanar errores u omisiones frente la aplicación de los regímenes salariales o prestacionales establecidos por el Gobierno nacional en ejercicio de sus atribuciones, y ninguna autoridad podrá establecer o modificar dichos regímenes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992, el cual señala que, cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Conforme a lo expuesto, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para aplicar el derecho de igualdad y oscilación de que gozan las asignaciones de retiro y pensiones de todos los miembros de la Fuerza Pública y hacerlo extensivo al personal en retiro de la Policía Nacional.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: José F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4