Concepto 238331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 238331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Autorización Empleado

"En desarrollo de campañas por parte de fundaciones, los colaboradores de una entidad decidan realizar donaciones las cuales se descuenten de su salario, se tendrá que contar con la autorización por escrito por parte del empleado."

REMUNERACIÓN
- Subtema: Deduccion

"En desarrollo de campañas por parte de fundaciones, los colaboradores de una entidad decidan realizar donaciones las cuales se descuenten de su salario, se tendrá que contar con la autorización por escrito por parte del empleado."

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*20216000238331*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000238331

 

Fecha: 07/07/2021 12:54:56 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Deducciones del salario para donación a fundaciones. RADICACIÓN. 20219000488202 de fecha 24 de junio de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si es viable y bajo que contexto normativo, puede invitarse a una fundación para que presente sus misiones, campañas o proyectos a los colaboradores de la entidad, y estos donen según sea su voluntad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con el Decreto 430 de 2016 articulo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no tiene competencia de resolver situaciones de carácter particular.

 

Sin embargo, con relación a las deducciones al salario de empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.31.5Descuentos prohibidos. Queda prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores, deducir suma alguna de los salarios que corresponden a los empleados oficiales. 

 

Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos: 

 

a) Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación; y 

 

b) Cuando la autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos estos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada

 

ARTÍCULO 2.2.31.6. Deducciones permitidas. Quedan autorizados los habilitados, cajeros y pagadores, para deducir de los salarios las sumas destinadas a lo siguiente:

 

 a) A cuotas sindicales, conforme a los trámites legales respectivos. 

 

 b) A los aportes para la entidad de previsión social a la cual esté afiliado el empleado oficial. 

 

 c) A cubrir deudas y aportes a cooperativas de las cuales sea socio el empleado oficial, dentro de los límites legales. 

 

 d) A satisfacer el valor de sanciones pecuniarias impuestas al empleado oficial, con sujeción a los procedimientos que regulen esta especie de sanción disciplinaria, y 

 

e) A cubrir deudas de consumo contraídas con almacenes y servicios de las cajas de subsidio familiar, en la proporción establecida para las cooperativas” (Subrayado fuera del texto)

 

Teniendo en cuenta las normas trascritas anteriormente, se podrá realizar descuentos a los salarios de los empleados públicos, siempre y cuando éste la autorice por escrito para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos estos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada.

 

En consecuencia, esta Dirección Jurídica no es competente para pronunciarse sobre el tema de su consulta. Sin embargo, en caso que en desarrollo de campañas por parte de fundaciones, los colaboradores de una entidad decidan realizar donaciones las cuales se descuenten de su salario, se tendrá que contar con la autorización por escrito por parte del empleado.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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