Concepto 295231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Mediante el Decreto 2351 del 20 de noviembre de 2014 se crea la prima de servicios para los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (Alcaldías, Gobernaciones, Establecimientos Públicos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, entre otras), a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Contralorías Territoriales, Personerías Distritales y Municipales y al personal administrativo del Sector de Educación, consagrando que a partir del año 2015, dichos empleados tendrán derecho a la prima de servicios en los mismos términos y condiciones establecidas en el Decreto Ley 1042 de 1978; lo que indica que la misma se reconoce anualmente y es equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
*20216000295231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000295231
Fecha: 11/08/2021 11:20:11 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de la prima de servicios en el orden territorial. RAD.: No. 20219000573972 del 10-08-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si procede el pago proporcional de la prima de servicios, a una funcionaria de la Personería municipal de Florencia, que inicia labores el día 20 de febrero de 2019, pero no tuvo derecho a la prima proporcional de los meses trabajados, por no haber laborado los 180 días, habiéndose realizado el pago de la misma a los demás funcionarios de la entidad el día 10 de junio de 2019.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 2351 de 2014, “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.”, establece:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
PARÁGRAFO. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado nuestro)
“ARTÍCULO 2°. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.
b) El auxilio de transporte.
e) El subsidio de alimentación.
PARÁGRAFO. El auxilio de transporte y el subsidio de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.”
El Decreto 1042 de 1978, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.”, establece:
“ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.”
Mediante el Decreto 2351 del 20 de noviembre de 2014 se crea la prima de servicios para los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (Alcaldías, Gobernaciones, Establecimientos Públicos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, entre otras), a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Contralorías Territoriales, Personerías Distritales y Municipales y al personal administrativo del Sector de Educación, consagrando que a partir del año 2015, dichos empleados tendrán derecho a la prima de servicios en los mismos términos y condiciones establecidas en el Decreto Ley 1042 de 1978; lo que indica que la misma se reconoce anualmente y es equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto 1011 de 2019 vigente para la época de los hechos, cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978; al igual que, cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro, pero para el caso de los empleados de las entidades del orden territorial, se tendrán en cuenta los factores de salario de que trata el Artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, siempre y cuando el empleado los haya percibido.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, será procedente el reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios por parte de la Personería municipal de Florencia (Caquetá), por el tiempo efectivamente laborado.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4