Concepto 295031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
Es procedente la asignación de prima técnica por evaluación del desempeño, a funcionarios nombrados como asesores, cuyos cargos estén adscritos al despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, siempre y cuando el empleado titular del cargo de Asesor, cuando se le otorgue la prima técnica por evaluación del desempeño por primera vez, obtenga un porcentaje del noventa por ciento (90%), como mínimo del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad, según el Sistema Especial de Calificación adoptado por dicha entidad, y siempre que se ajuste a los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.
*20216000295031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000295031
Fecha: 11/08/2021 10:11:26 a.m.
Bogotá, D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Prima técnica por evaluación del desempeño para Asesor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. RAD.: 20212060573152 del 10-08-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consultan sobre la viabilidad de asignación de prima técnica por “evaluación del desempeño”, para funcionarios nombrados como asesores de naturaleza de Libre nombramiento y remoción, cargos adscritos al despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
Sobre el tema, se precisa lo siguiente:
El Decreto 1336 de 2003, por el cual modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, expone:
“ARTÍCULO 1. La Prima Técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o a sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público.”
El Decreto 2177 de 2006 por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:
“ARTÍCULO 1. Modificase el Artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
“ARTÍCULO3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el Artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
El Decreto 1164 del 1 de junio de 2012, señala:
“ARTÍCULO 1°. Modificase el Artículo 5 del Decreto 2164 de 1991, el cual quedara así:
“ARTÍCULO 5°. De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.
Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de perdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).
Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los periodos mínimos a evaluar.
La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.
Parágrafo. A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el presente Artículo, a quienes se les asigno la prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida”.
En los términos de las disposiciones transcritas, la Prima Técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por el criterio de título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o por el criterio de evaluación del desempeño, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los Ministros, Viceministros, Directores de Departamento Administrativo, Subdirectores de Departamento Administrativo, Superintendentes y Directores de Unidad Administrativa Especial.
Para el otorgamiento de la prima técnica por los criterios anteriormente indicados, la entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establezcan los criterios de desempeño, las escalas y los periodos mínimos a evaluar, y será necesario que se ajuste dicho sistema de calificación a la respectiva reglamentación.
Ahora bien, para el reconocimiento de la prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño laboral, cuando se otorgue por primera vez, se requiere que el empleado obtenga un porcentaje del noventa por ciento (90%), como mínimo del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad, y los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, será procedente la asignación de prima técnica por evaluación del desempeño, a funcionarios nombrados como asesores, cuyos cargos estén adscritos al despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, siempre y cuando el empleado titular del cargo de Asesor, cuando se le otorgue la prima técnica por evaluación del desempeño por primera vez, obtenga un porcentaje del noventa por ciento (90%), como mínimo del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad, según el Sistema Especial de Calificación adoptado por dicha entidad, y siempre que se ajuste a los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4