Concepto 298711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 298711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Aumento Salarial

De conformidad con la Ley 4 de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional. Así, al concluir la negociación colectiva, el aumento salarial al que se llegue por acuerdo tendrá un efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

*20216000298711*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000298711

 

Fecha: 13/08/2021 10:58:50 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Aumento salarial. RAD. 20212060507382 del 07 de julio de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta trasladada a este Departamento por el Ministerio de Hacienda, en la que solicita se realicen las gestiones necesarias para efectuar el pago del aumento salarial para el 2021 de los funcionarios públicos.

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que en atención a las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, actualmente se encuentran en proceso la negociación colectiva, entre los representantes del Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales de los empleados públicos. De esta forma, el día 14 de julio de 2021 se logró acuerdo sobre el incremento salarial para la presente vigente. En consecuencia, en los próximos días se procederá a la expedición de los correspondientes decretos, los cuales se divulgarán por los diferentes canales de comunicación con que cuenta la entidad y dentro de los cuales se encontrará el decreto por el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial.    

 

Es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional. Así, al concluir la negociación colectiva, el aumento salarial al que se llegue por acuerdo tendrá un efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: ALF 

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave 

 

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