Concepto 283621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 283621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

La prima de servicios se reconocerá a 30 de junio en proporción al tiempo laborado, razón por lo que, para efectos de su reconocimiento y pago se deberá verificar el tiempo efectivamente laborado.

*20216000283621*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000283621

 

Fecha: 04/08/2021 06:38:50 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Liquidación prima de servicios empleada pública del orden territorial- ¿Debe tenerse en cuenta la doceava parte de los subsidios de alimentación y transporte para liquidar la prima de servicios? RADICACION: 20219000515172 del 13 de julio de 2021. 

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta y si para la liquidación de la prima de servicios de funcionarios de un ente territorial hacen parte los subsidios de alimentación y transporte y la bonificación por servicios prestados y pregunta si se cancela el valor total de los subsidios o se saca la doceava parte, así como se liquida la bonificación de servicios prestados. 

 

En primer lugar, es necesario aclarar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia realizar liquidaciones ni construir las fórmulas para el cálculo de las prestaciones sociales y los factores salariales. 

 

No obstante lo anterior, nos referiremos de manera general en relación con el reconocimiento y pago de la prima de servicios en el orden territorial, de la siguiente manera: 

 

En cuanto a la prima de servicios en el nivel territorial, sea lo primero señalar que el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan”. 

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014. 

 

El Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978 menciona “los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año”. 

 

De otra parte, el Artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificó el Artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al consagrar: 

 

ARTÍCULO 1 Modificar el Artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así: 

 

ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación: 

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación 

 

b) El auxilio de transporte 

 

c) El subsidio de alimentación 

 

d) La bonificación por servicios prestados 

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.” 

 

Conforme con la normativa transcrita solamente se tendrán el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados como factores salariales para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los haya percibido. 

 

Por consiguiente, la prima de servicios se reconocerá a 30 de junio en proporción al tiempo laborado, razón por lo que, para efectos de su reconocimiento y pago se deberá verificar el tiempo efectivamente laborado.

 

Ahora bien, para la liquidación de los elementos salariales de la prima de servicios, se toma una doceava parte de los que se causan anualmente, mientras que se reconocerá el valor respectivo de los que se generan de manera mensual, siempre y cuando el empleado los haya percibido y causado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

 

Reviso: Jose F Ceballos 

 

Aprobó: Armando Lopez C 

 

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