Concepto 286701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías
Es viable solicitar el retiro parcial de cesantías presentando un presupuesto de obra suscrito por el mismo peticionario, considerando que su profesión le permite planificar y ejecutar este tipo de tareas.
*20216000286701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000286701
Fecha: 05/08/2021 04:47:22 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Auxilio de Cesantía. ¿Es procedente el reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías para mejoras de la vivienda, cuando el empleado público al ser arquitecto presenta el presupuesto y afirma que él ejecutaría la obra? Radicación No. 20219000498372 del 1 de julio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un funcionario de libre nombramiento y remoción que solicita las cesantías para mejoras de vivienda, de profesión arquitecto, puede adjuntar el presupuesto de la obra firmado por él mismo y también ejecutar la obra, me permito manifestarle lo siguiente:
Es importante señalar que la Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los siguientes:
«ARTÍCULO 3. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el Artículo 2o de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
ARTÍCULO 4. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este Artículo. […]»
Así las cosas, la norma contempla que las cesantías podrán ser solicitadas de manera anticipada para los usos establecidos en la norma tales como compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente y para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
Por otra parte, en relación con el uso de anticipos para las mejoras y/o reparaciones, el Decreto 2755 de 1966, “Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del Artículo 13 de la Ley 6 de 1945 en cuanto a la cesantía parcial de los trabajadores oficiales (empleados y obreros), en su Artículo 1, señala;
“ARTÍCULO 1. Los anticipos o liquidaciones parciales de cesantía para los trabajadores oficiales (empleados y obreros) solamente se decretarán en los siguientes casos:
a). Para la adquisición de su casa de habitación;
b). Para la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de su cónyuge, y se hayan constituido para satisfacer el pago total o parcial del precio de la misma.
c). Para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la de su cónyuge.
ARTÍCULO 2. Es procedente decretar la cesantía parcial cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
(…)
c). Para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la de su cónyuge, el trabajador deberá presentar el certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad del inmueble; copia debidamente autenticada ante Notario, del contrato suscrito por el trabajador con un ingeniero o arquitecto legalmente matriculado, o con un constructor práctico matriculado legalmente, en donde no hubiere aquellos profesionales, circunstancia esta que se acreditará con certificado de la primera autoridad política del lugar, con la especificación de la obra a realizar, su necesidad o conveniencia y su costo. El trabajador interesado y el profesional o el práctico contratista, deberá declarar bajo juramento ante juez competente, que dicho contrato es cierto y verdadero en todas sus partes. En todos los casos, la entidad reconocedora y pagadora, antes de decretar la prestación, deberá practicar inspección ocular sobre el inmueble con el fin de comprobar la necesidad o conveniencia de las obras.
Con base en estos documentos se hará el reconocimiento de la prestación solicitada y el pago se efectuará de conformidad con los plazos señalados en el respectivo contrato de confección de obra.”
Es importante señalar que, una vez revisado el texto de dicha norma, se pudo comprobar que el mismo, sólo ha sufrido modificaciones por el Decreto 888 de 1991, 'Por el cual se modifica el literal a) del Artículo 2° del Decreto 2755 de 1966.”
Por tanto, y de conformidad con la consulta, la norma es clara en determinar que se deberá practicar la inspección ocular sobre el inmueble con el fin de verificar la necesidad de la obra solicitada por el empleado, con el fin de realizar el reconocimiento de la prestación.
De igual manera, los requisitos o documentos necesarios para el retiro parcial de cesantías, serán los que determine el Fondo de Cesantías al cual se encuentra afiliado el empleado; la obligación por parte de la entidad pública es realizar los pagos dentro de los términos que señala la norma.
Por otra parte, la norma no estableció como formalidad para el retiro parcial en caso de que se efectúe por la causal de mejoras en la vivienda, que el servidor deba contratar o realizar la obra con persona diferente. Como indica en su consulta, quien solicita el retiro parcial es de profesión arquitecto y por ello, cuenta con el conocimiento requerido para efectuar la obra. No obstante, para acreditar el cumplimiento de los requisitos, debe aportar el presupuesto de obra que, dada su calidad de arquitecto, no incluye la mano de obra, pero sí el costo de materiales y otros requerimientos del caso.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que es viable solicitar el retiro parcial de cesantías presentando un presupuesto de obra suscrito por el mismo peticionario, considerando que su profesión le permite planificar y ejecutar este tipo de tareas.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó y Aprobó: Dr. Armando López Cortes
12.602.8.4