Concepto 313651 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Pedagógica
Uno de los requisitos para hacerse merecedor al reconocimiento y pago de la bonificación pedagógica es que el docente y/o directivo docente cumpla un 1 año de servicios efectivamente prestados, por lo que la entidad deberá verificar si el docente cumple con dicho requisito.
*20216000313651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000313651
Fecha: 30/08/2021 11:22:41 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN – Bonificación Pedagógica. Reconocimiento y pago de la bonificación pedagógica a favor de los docentes. RAD N° 20212060549082 del 29 de julio de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, por medio de la cual consulta, en relación con un docente con derechos de carrera administrativa que se encontraba en periodo de prueba en un municipio de postconflicto que posteriormente regresó a su plaza de maestro a Montería, no obstante, manifiesta que la secretaria educación no reconoció ni pagó la bonificación pedagógica la cual cumplía en junio, por lo que consulta si tiene derecho a esta remuneración.
De lo anterior me permito manifestar lo siguiente.
A la primera parte de su escrito, se considera importante indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es oportuno intervenir en situaciones internas de las entidades, ni de resolver circunstancia de manera particular.
El Decreto 2354 de 2018 «Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación», establece:
“ARTÍCULO 2. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:
1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
3. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.”
“ARTÍCULO 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el Artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto.
2. La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.
3. La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación.
4. La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales.
5. La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.
PARÁGRAFO 1. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del Artículo 2 del presente decreto a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado.
PARÁGRAFO 2. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.”
De acuerdo con las disposiciones transcritas, la bonificación pedagógica se reconoce y paga una vez al año, cuando el docente y directivo docente cumpla un año de servicios efectivamente prestados, la cual se liquidará sobre la asignación básica mensual que dichos servidores estén devengando en la fecha de causación, constituye factor salarial para todos los efectos legales, sin que tenga efectos retroactivos por ninguna consideración, siendo su primer pago en el mes de diciembre de 2018 en un porcentaje del 6%, para quienes hayan laborado un años continuo de servicios efectivamente prestado; se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones, y para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos de dicho sistema, la mencionada bonificación será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondiente para su pago.
Igualmente, en el numeral 2 del Artículo 3 expone que “la Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado” lo que indica que debía haber continuidad en la prestación del servicio durante el año de servicios.
Respecto a qué se refiere la norma cuando exige que el año sea continuo, me permito manifestarle que en este caso se debe entender la expresión “continuo”, en su sentido natural, es decir, sin que durante el año se presente situaciones administrativas que deriven en la interrupción de la prestación efectiva del servicio, que conlleve el no pago de salario y la no prestación de los servicios a cargo del empleado público, como es el caso de licencias ordinarías, licencias no remuneradas para adelantar estudios o suspensiones en el ejercicio del empleo.
En consecuencia, dando contestación a su consulta, uno de los requisitos para hacerse merecedor al reconocimiento y pago de la bonificación pedagógica es que el docente y/o directivo docente cumpla un 1 año de servicios efectivamente prestados, por lo que la entidad deberá verificar si el docente cumple con dicho requisito.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4