Concepto 265301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
El pago de la prima de servicios se debe realizar de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de las emtidades.
*20216000265301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000265301
Fecha: 26/07/2021 11:18:22 a.m.
Bogotá, D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Pago de la Prima de servicios a docente que venía vinculado con derechos de carrera y fue nombrado en una institución educativa de otra entidad en período de prueba. RAD.: 20219000537582 del 22-07-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual promueve recurso de reposición y en subsidio el de apelación en los términos de los artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011, contra la decisión contenida en la comunicación radicada bajo el No. CAU2021ER023690 del 13/07/2021 con fecha de respuesta el 20/07/2021, toda vez que en ella le me niega el pago de la prima de servicios en forma proporcional, amparados en el artículo 3° del decreto 1545 que no es aplicable a la situación administrativa en la que se encuentra, y se desconoce de manera flagrante el artículo 4° del mismo decreto (Dec. 1545 de 2013) “Pago de la prima de servicios cuando se presenta cambio de autoridad nominadora”, que a todas luces es el que debe considerarse en su caso.
Previo al análisis de la situación planteada, es pertinente aclarar que, este Departamento Administrativo carece de competencia para pronunciarse y decidir los recursos interpuestos contra la decisión que tomó el Departamento del Cauca, en el sentido de negarle el pago proporcional de la prima de servicios.
No obstante, para su conocimiento me permito manifestarle lo siguiente:
En su comunicación informa que su primer nombramiento en periodo de prueba fue el 14 de julio de 2017 en Santiago de Cali, y al año siguiente luego de superar el periodo de prueba, fue nombrado docente en propiedad, ejerciendo su labor en esta entidad territorial hasta el siguiente nombramiento en periodo de prueba en la Secretaría de Educación del Departamento del Cauca.
Para efectos de dilucidar sobre si procede o no el pago proporcional de la prima de servicios, por parte del municipio de Santiago de Cali y el Departamento del Cauca, es necesario acudir a lo consagrado en el Decreto 1545 del 19 de julio de 2013, “Por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media.”, que al respecto señala:
“ARTÍCULO 1. Prima de servicios. Establécese la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, la cual será cancelada a partir del año 2014 en los términos que a continuación se señalan:
1. En el año 2014, la prima de servicios será equivalente a siete (7) días de la remuneración mensual del docente o directivo a 30 de junio del respectivo año.
2. A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año.
PARÁGRAFO. La prima de servicios que se establece en el presente Decreto será cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.”
“ARTÍCULO 3. Pago de la prima de servicios. Para el pago de la prima de servicios, en los términos que señala el artículo 1 del presente Decreto, los docentes y directivos docentes oficiales deberán haber laborado un (1) año completo.
Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el presente Decreto, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.
También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 5 del presente Decreto, causados a la fecha de retiro.”
“ARTÍCULO 4. Pago de la prima de servicios cuando se presenta cambio de autoridad nominadora. En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea trasladado de una entidad territorial certificada en educación a otra, el pago de la prima de servicios lo realizarán las entidades territoriales, de origen y receptora, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas. La entidad territorial de origen debe reconocer en el acto administrativo que decrete el traslado, el valor a pagar por concepto de prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo. La entidad territorial receptora efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 1 del presente Decreto.
En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea nombrado sin solución de continuidad, en período de prueba, en una entidad territorial diferente a aquella en la cual se encontraba vinculado, el pago de la prima de servicios lo realizarán ambas entidades territoriales, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas; y la entidad territorial en la cual se encontraba vinculado, debe reconocer en el acto administrativo que defina la situación administrativa del docente o directivo docente, el valor a pagar por prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo. La entidad territorial que efectúe el nombramiento en periodo de prueba, efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del presente decreto.”
Conforme a lo dispuesto en la disposición transcrita y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, el pago de la prima de servicios lo realizarán ambas entidades territoriales, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas; y en este caso el municipio de Santiago de Cali, en el cual se encontraba vinculado, debe reconocer en el acto administrativo que defina la situación administrativa del docente, el valor a pagar por prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo; y la Secretaría de Educación del Departamento del Cauca, que realizó el nombramiento en periodo de prueba, efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1545 de 2013, es decir, los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: José F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4