Concepto 273591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 273591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

"Al momento del disfrute de las vacaciones es procedente el pago del descanso remunerado (vacaciones), la prima de vacaciones, también se tendrá en cuenta la bonificación por servicios prestados conforme lo establece el Decreto 304 de 2020."

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*20216000273591*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000273591

 

Fecha: 29/07/2021 04:33:49 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Vacaciones. Radicado No. 20219000538862 de fecha 23 de julio de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: Quisiera que se me aclarara cual es la base de liquidación de las vacaciones y demás prestaciones sociales que se deben liquidar y pagar a un servidor público de una empresa social del estado, al momento en que esta va a disfrutar su periodo de vacaciones; me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, me permito informarle que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

 

Respecto de las vacaciones, el Decreto Ley 1045 de 1978, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

 

(...)

 

ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

“ARTÍCULO 17.- De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de servicios;

 

g) La bonificación por servicios prestado.”

 

(…)

 

De conformidad con la norma en cita, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen.

 

Con lo anteriormente expuesto, podemos concluir que cuando el funcionario salga al disfrute de sus vacaciones, se deberá liquidar con los factores expuestos en la disposición transcrita, siempre y cuando el empleado los haya causado y percibido; es importante resaltar que al momento del disfrute de las vacaciones es procedente el pago del descanso remunerado (vacaciones), la prima de vacaciones, también se tendrá en cuenta la bonificación por servicios prestados conforme lo establece el Decreto 304 de 2020.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015