Concepto 200691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Aumento Salarial
"Actualmente se encuentran en proceso la negociación colectiva, entre los representantes del Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales de los empleados públicos, en la que se discutirá y concertará el incremento salarial para la presente vigente. Una vez se concerté el mismo, se procederá a la expedición de los correspondientes decretos, los cuales se divulgarán por los diferentes canales de comunicación"
*20216000200691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000200691
Fecha: 04/06/2021 06:01:43 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Aumento salarial. RAD. 20219000438532 del 21 de mayo de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta en la que solicita se le informe cuándo se tiene proyectado emitir el decreto de los topes salariales para los servidores públicos de los entes territoriales.
En atención a las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, actualmente se encuentran en proceso la negociación colectiva, entre los representantes del Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales de los empleados públicos, en la que se discutirá y concertará el incremento salarial para la presente vigente. Una vez se concerté el mismo, se procederá a la expedición de los correspondientes decretos, los cuales se divulgarán por los diferentes canales de comunicación con que cuenta la entidad y dentro de los cuales se encontrará el decreto por el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial.
Es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional. Así, al concluir la negociación colectiva, el aumento salarial al que se llegue por acuerdo tendrá un efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
11602.8.4