Concepto 258291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
La liquidación de la prima de servicio a los empleados públicos del nivel nacional es aplicable el Decreto Ley 1042 de 1978. El derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicio se causa en el periodo comprendido desde el 01 de julio al 30 de junio del año siguiente. En caso de que no se tenga el año completo, la norma permite que se haga un pago de forma proporcional al tiempo en que el servidor lleve prestando el servicio.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000258291
Fecha: 21/07/2021 01:25:36 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. Entidad del orden nacional. RADICACION. 20212060527902 de fecha 16 de julio de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la norma que regula la prima de servicios en una entidad del orden nacional, su liquidación y como se paga de manera proporcional, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante señalar que en virtud del Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar liquidaciones de elementos salariales y prestacionales ni elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las mismas. Sin embargo, se enunciará la normativa relacionada a su consulta.
El Decreto Ley 1042 de 1978 señala con relación a la prima de servicios que se reconoce en el Sector Público:
“ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.”
ARTÍCULO 59. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.
b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.
c) Los gastos de representación.
d) Los auxilios de alimentación y transporte.
e) La bonificación por servicios prestados.
Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.” (Negrilla y subrayado fuera del texto)
Conforme a lo anterior, se puede concluir que la prima de servicios es un reconocimiento que se da a los empleados públicos vinculados en entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva y el cual consiste en una prima anual equivalente a quince días de remuneración que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Ahora bien, con la expedición del Decreto 304 de 2020 el pago de la prima de servicios se hará de manera proporcional. El mencionado decreto dispone:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.” (Subrayado fuera del texto)
De tal manera que a partir de la expedición del artículo 7º del Decreto 304 de 2020 se estableció el pago de la prima de servicios en forma proporcional al tiempo servido; es decir, en adelante no se requiere un mínimo de tiempo de servicio para acceder a su reconocimiento y pago.
En ese sentido, para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica concluye que para la liquidación de la prima de servicio a los empleados públicos del nivel nacional es aplicable el Decreto Ley 1042 de 1978. El derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicio se causa en el periodo comprendido desde el 01 de julio al 30 de junio del año siguiente. En caso de que no se tenga el año completo, la norma permite que se haga un pago de forma proporcional al tiempo en que el servidor lleve prestando el servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 304 de 2020.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Armando López Cortés
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4