Concepto 276961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
Siempre que el empleado cumpla con los criterios dispuestos en el citado Decreto 1250 de 2017, como es devengar hasta dos (2) veces el salario mínimolegal mensual vigente; la entidad no suministre el servicio de transporte; el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones, tendrá derecho al auxilio de transporte, independiente a que resida o no cerca del lugar del trabajo, y el valor del auxilio será el establecido en el Decreto 1786 de 2020 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
*20216000276961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000276961
Fecha: 02/08/2021 11:25:40 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN – Auxilio de transporte. Radicado: 20219000549472 del 29 de julio de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad del reconocimiento y pago del auxilio de transporte a un empleado que devenga como salario $ 1.500.000, toda vez que su sitio de trabajo se encuentra ubicado a dos cuadras de distancia desde su lugar de residencia, me permito indicarle lo siguiente:
Con respecto a los criterios para reconocer el auxilio de transporte en las entidades territoriales, el Decreto 1250 de 20171, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Por su parte, en la materia, para este año se expidió el Decreto 1786 de 20202, que dispuso lo siguiente, a saber:
“ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.” (Subrayado fuera del texto original)
De las normas precedentemente transcritas, se concluye que el auxilio de transporte será pagado por el empleador o nominador a los servidores públicos que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de ciento seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($106.454) mensuales, cuya finalidad es subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado.
No se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.
De igual forma, se precisa que tienen derecho al auxilio de transporte aquellos empleados públicos que deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia, ni el número de veces al día que deba pagar pasajes, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural).
Es de aclarar que la denominación “se preste” no obliga a que en el municipio deban existir empresas de servicio público de transporte legalmente constituidas; el concepto va dirigido a que cualquier tipo de empresa sea o no del municipio, preste el servicio de transporte de pasajeros por las vías de uso público (sector urbano o rural) mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje y que contribuya al beneficio de sus habitantes.
Para el caso en concreto, esta Dirección considera que la norma es precisa al disponer quienes cuentan con el derecho a percibir lo que corresponde por auxilio de transporte como es, devengar hasta dos (2) veces de Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de ciento seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($106.454.oo) mensuales, cuya finalidad es subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado.
En efecto, dicho reconocimiento tiene como fin solventar el desplazamiento del empleado desde su residencia hasta su sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia, ni el número de veces al día que deba pagar pasajes y, condicionado sencillamente a que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte.
Por lo tanto, frente a su tema objeto de consulta, siempre que el empleado cumpla con los criterios dispuestos en el citado Decreto 1250 de 2017, como es devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente; la entidad no suministre el servicio de transporte; el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones, tendrá derecho al auxilio de transporte, independiente a que resida o no cerca del lugar del trabajo, y el valor del auxilio será el establecido en el Decreto 1786 de 2020 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial.”
2. “Por el cual se establece el auxilio de transporte”