Concepto 277421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Pedagógica
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2354 de 2018, la Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado en una entidad. Razón por la cual no procede el pago de dicha bonificación si el docente es trasladado a otra secretaría sin haber cumplido el año del servicio continuo en la entidad, así mismo aplicará para los empleados provisionales reubicados y que se les termina a la vinculación y sin interrupción se vuelven a vincular, toda vez que, la prestación continúa del servicio será contada a partir de la fecha de posesión del docente o directivo docente en la respectiva entidad.
*20216000277421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000277421
Fecha: 02/08/2021 02:50:51 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Bonificación Pedagógica. RAD. 20212060529472 del 19 de julio de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, sobre la procedencia del reconocimiento y pago de la Bonificación Pedagógica a un empelado público, permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Artículo 3 del Decreto 2354 del 2018, señala:
“ARTÍCULO 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el Artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto.
2. La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.
3. La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación.
4. La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales.
5. La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.
PARÁGRAFO 1. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del Artículo 2 del presente decreto a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado.
PARÁGRAFO 2. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.”(subrayas fuera del texto).
De acuerdo con lo anterior, la bonificación pedagógica se reconoce y paga una vez al año, cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestados; la cual se liquidará sobre la asignación básica mensual que dichos servidores estén devengando en la fecha de causación y se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones, y para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos de dicho sistema, la mencionada bonificación será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondiente para su pago.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que tendrán derecho a la bonificación pedagógica los docentes y directivos docentes que cumplan con los criterios para su liquidación y reconocimiento, tal como lo señala el Artículo 3 del Decreto 2354 de 2018.
Conforme a lo expuesto y, atendiendo puntualmente a su consulta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto 2354 de 2018, la Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado en una entidad. Razón por la cual no procede el pago de dicha bonificación si el docente es trasladado a otra secretaría sin haber cumplido el año del servicio continuo en la entidad, así mismo aplicará para los empleados provisionales reubicados y que se les termina a la vinculación y sin interrupción se vuelven a vincular, toda vez que, la prestación continúa del servicio será contada a partir de la fecha de posesión del docente o directivo docente en la respectiva entidad.
En todo caso, la entidad será la encargada de determinar si el docente cumple los requisitos exigidos por la norma y deberá proceder con la liquidación conforme lo señalado en el Artículo 3 del Decreto 2354 de 2018.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4