Concepto 216601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 216601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos Sindicales

"La norma sólo permite el descuento de la cuota sindical a los empleados pertenecientes a las organizaciones sindicales. Por ende, no hay reglamentación que autorice este descuento a los empleados no sindicalizados, salvo que el mismo se efectué de manera voluntaria. No obstante, lo anterior, todos los empleados, incluso aquellos no sindicalizados, tienen derecho a beneficiarse de los acuerdos producto de la negociación colectiva."

REMUNERACIÓN
- Subtema: No Afiliados

"La norma sólo permite el descuento de la cuota sindical a los empleados pertenecientes a las organizaciones sindicales. Por ende, no hay reglamentación que autorice este descuento a los empleados no sindicalizados, salvo que el mismo se efectué de manera voluntaria. No obstante, lo anterior, todos los empleados, incluso aquellos no sindicalizados, tienen derecho a beneficiarse de los acuerdos producto de la negociación colectiva."

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*20216000216601*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000216601

 

Fecha: 18/06/2021 05:50:26 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Descuentos de cuotas sindicales. Radicado: 20219000444442 del 25 de mayo de 2021

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sean resueltas las siguientes preguntas:

 

“1.- De acuerdo a lo pactado en el 2019 con SINTRAUNICOL, en el acuerdo colectivo –articulo 21-, ¿debe la Universidad del Tolima restringir los beneficios sindicales únicamente a los afiliados y/o no afiliados que cancelen cuota sindical, aun cuando SINTRAUNICOL es de carácter mayoritario?

 

2.- Ante la obligación que le asiste a la Universidad frente a la aplicación de la extensión en los beneficios sindicales, el cual opera por el hecho de ser SINTRAUNICOL un sindicato mayoritario, ¿Le asiste igualmente la obligación a la entidad de efectuar el cobro de la cuota por beneficio sindical al empleado público no sindicalizado beneficiado?

 

3.- De concluirse que se debe aplicar la cuota por beneficio sindical ¿debe mediar autorización del empleado público no sindicalizado? Así mismo, ¿con que periodicidad se debe aplicar en la nómina del empelado público no sindicalizado?

 

4.- De requerirse la autorización de que trata el numeral 4, del artículo 2.2.2.3.1 del decreto 1072 de 2015, para aquellos empleados públicos que no autoricen el descuento ¿deben ellos renunciar a los beneficios sindicales, o pueden continuar con el disfrute de los mismos aun sin aportar suma alguna al sindicato?” (copiado del original).

 

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Código Sustantivo del Trabajo sobre la retención de las cuotas sindicales en el artículo 400, señala:

 

1. < Aparte tachado INEXEQUIBLE> Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.

 

Conforme a lo anterior, las organizaciones sindicales tienen derecho a solicitar que los empleadores deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con las que deban contribuir.

 

El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la retención de las cuotas sindicales a los empleados no sindicalizados, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.1. Recaudo de las cuotas sindicales. Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de:

 

(…)

 

4. Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del Acuerdo Colectivo obtenido por el respectivo sindicato, para lo cual se habilitarán los respectivos códigos de nómina.

 

De igual manera, el Ministerio del Trabajo en colaboración con este Departamento Administrativo expidieron la Circular Conjunta núm. 02 del 31 de agosto de 2015, como resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 11 de mayo de 2015 entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos, en la cual se refirió al respecto, concluyendo:

 

Como consecuencia de lo expuesto, se invita a los empleados públicos no sindicalizados, para que contribuyan voluntariamente, por una sola vez y mediante autorización, con el descuento del 1% de su asignación básica mensual, con destino a las Confederaciones y Federaciones Sindicales que suscribieron el Acuerdo, en aplicación de los principios de reciprocidad, compensación y proporcionalidad, por los beneficios alcanzados. El procedimiento para el descuento será fijado por cada entidad. (Subrayado nuestro)

 

Conforme a lo anterior, la mencionada Circular 02 de 2015 estableció la viabilidad de efectuar un descuento del 1% sobre la asignación básica mensual a los empleados no sindicalizados, por una sola vez, siempre y cuando medie la correspondiente autorización escrita.

 

RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:

 

De acuerdo a lo pactado en el 2019 con SINTRAUNICOL, en el acuerdo colectivo –articulo 21-, ¿debe la Universidad del Tolima restringir los beneficios sindicales únicamente a los afiliados y/o no afiliados que cancelen cuota sindical, aun cuando SINTRAUNICOL es de carácter mayoritario?

 

La norma sólo permite el descuento de la cuota sindical a los empleados pertenecientes a las organizaciones sindicales. Por ende, no hay reglamentación que autoricé este descuento a los empleados no sindicalizados, salvo que el mismo se efectué de manera voluntaria. No obstante, lo anterior, todos los empleados, incluso aquellos no sindicalizados, tienen derecho a beneficiarse de los acuerdos producto de la negociación colectiva.

 

Ante la obligación que le asiste a la Universidad frente a la aplicación de la extensión en los beneficios sindicales, el cual opera por el hecho de ser SINTRAUNICOL un sindicato mayoritario, ¿Le asiste igualmente la obligación a la entidad de efectuar el cobro de la cuota por beneficio sindical al empleado público no sindicalizado beneficiado?

 

Como se dejó indicado en el punto anterior, el empleador puede descontar las sumas con destino al sindicato, si voluntariamente los servidores públicos no sindicalizados autorizan su descuento por escrito.

 

De concluirse que se debe aplicar la cuota por beneficio sindical ¿debe mediar autorización del empleado público no sindicalizado? Así mismo, ¿con que periodicidad se debe aplicar en la nómina del empelado público no sindicalizado?

 

Solo es procedente efectuar el descuento de la cuota sindical al empleado no sindicalizado del 1% sobre la asignación básica mensual, por una sola vez, siempre y cuando la autorización sea por escrito.

 

De requerirse la autorización de que trata el numeral 4, del artículo 2.2.2.3.1 del decreto 1072 de 2015, para aquellos empleados públicos que no autoricen el descuento ¿deben ellos renunciar a los beneficios sindicales, o pueden continuar con el disfrute de los mismos aun sin aportar suma alguna al sindicato?” (copiado del original).

 

Como se dejó establecido en el punto 1, los empleados no sindicalizados tienen derecho a beneficiarse de los acuerdos logrados con la organización sindical, haya o no hecho aporte de la cuota sindical; por cuanto, se reitera el mismo es voluntario.

 

NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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