Concepto 281001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
UNIVERSIDADES PÚBLICAS
- Subtema: Proceso Disciplinario
La situación laboral del empleado depende directamente de las decisiones que adopte la universidad, vale decir, si con base en el procedimiento disciplinario se emite un auto que ordene, por ejemplo, la suspensión provisional del citado servidor, todo de acuerdo con el procedimiento que haya establecido la entidad educativa. El auto de suspensión provisional de la Resolución Rectoral y el Acta de grado por parte del Consejo de Estado, no genera per se consecuencias laborales para el investigado, pues se trata de una decisión temporal. Incluso, en caso de emitir sentencia condenatoria, ésta sólo producirá los efectos que en ella misma se considere, sin que pueda la administración de la universidad extender o incrementar efectos no contenidos en la sentencia que adoptó la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.
*20216000281001*
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Radicado No.: 20216000281001
Fecha: 04/08/2021 05:52:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF: UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Proceso disciplinario. Fallos de la jurisdicción. RAD. 20219000500682 del 2 de julio de 2021.
En la comunicación de la referencia, informa que a razón de una demanda en Acción de Nulidad por presunto fraude en registros académicos, el Consejo de Estado Sección Primera de lo Contencioso Administrativo, emitió un auto que resuelve la medida cautelar, y ordena la suspensión de la Resolución Rectoral y el Acta de grado que le confirieron al empleado el título de Abogado. Ante esta decisión, surgen las siguientes inquietudes:
1. ¿Cómo debe procederse frente a la situación laboral del Empleado, y a su empleo de Profesional Universitario, y a través de qué medidas administrativas?
2. Cursa por el presunto fraude y desde hace más de un año, el proceso disciplinario en contra del empleado referido. Se pregunta, de qué manera incide la decisión del Consejo de Estado en dicho proceso disciplinario? (Teniendo en cuenta que los procesos judiciales tardan y van más allá de los términos de suspensión provisional del ejercicio de funciones dentro del proceso disciplinario interno).
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de la autonomía universitaria, el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra:
“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado (…)”.
En consonancia con esta autonomía, la Ley 30 de 1992, “ Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 75. El estatuto del profesor universitario expedido por el Consejo Superior Universitario, deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:
(…)
d) Régimen disciplinario.” (Se subraya)
“ARTÍCULO 79. El estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo.” (Se subraya)
Esto significa que, bajo el procedimiento que con base en la autonomía universitaria expidan la entidad educativa, la potestad disciplinaria está en cabeza de la universidad.
Sobre el particular, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con ponencia de la Consejera Maria Claudia Rojas Lasso Bogotá, el 27 de enero de 2011 emitió sentencia dentro del proceso con Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00033-01, en el que manifestó lo siguiente:
“6.3.1. Un entendimiento correcto del fallo comentado nos permite concluir que si bien las Universidades Públicas pueden establecer normas sustantivas y procedimentales de naturaleza disciplinaria en ejercicio de la autonomía universitaria, ellas no pueden desconocer las garantías constitucionales mínimas en la materia, como el derecho a estar representado por un abogado; a ser notificado de la apertura de la investigación y a ejercer el derecho de defensa tanto durante esa etapa como durante el enjuiciamiento, para lo cual deberá permitirse que el investigado pueda aportar pruebas y participar de su práctica y contradicción. Igualmente se deberá respetar el principio de legalidad tanto de la falta como de la pena, de modo que antes de la iniciación de la investigación el procesado pueda conocer la descripción típica de las conductas que constituyen faltas y las sanciones previstas para cada una de ellas. Así mismo el derecho a que se establezcan penas razonables y proporcionadas y, en todo caso, no mayores que las señaladas por la ley.”
Esta potestad disciplinaria implica que la administración (la Universidad) adopta las decisiones administrativas que pueden generar, previo el cumplimiento de los procedimientos establecidos, sanciones disciplinarias. Estas decisiones son de carácter administrativo.
Ahora bien, las decisiones administrativas (para el caso, la de concesión de título de abogado y las disciplinarias), son susceptibles de ser revisadas por la Rama Judicial, para el caso específico, por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.
Es así como, según lo informado en su consulta, el Consejo de Estado, dentro de un proceso de Nulidad, emitió un auto mediante el cual suspendió provisionalmente la Resolución Rectoral y el Acta de grado que le confirieron al empleado el título de Abogado. Debe señalarse que este auto de suspensión provisional no pone fin al proceso. Sólo cuando exista sentencia ejecutoriada puede entenderse finalizado el proceso y, en tal virtud, lo decidido en el auto de suspensión no puede ser entendida como decisión final.
Por su parte, el proceso disciplinario que se adelanta, aun cuando puede versar sobre los mismos hechos, debe desarrollarse de manera independiente, vale decir, con sus propias normas sustanciales y procedimentales. Dentro del procedimiento disciplinario se decretan las pruebas mediante las cuales tanto la administración como el investigado pretenden demostrar los hechos en estudio y les permite acceder a la verificación de la existencia o no de la falta disciplinaria.
Una vez se ha desarrollado todo el procedimiento disciplinario por parte de la universidad, garantizando los derechos de defensa y respetando el debido proceso, se emite la decisión respectiva. Cabe señalar que el auto emitido por el Consejo de Estado objeto de la consulta, no tiene la facultad de impactar el proceso disciplinario, primero porque es una decisión “transitoria”, y segundo, porque el procedimiento disciplinario cuenta con su propia normativa que debe ser acatada y desarrollada en su totalidad por la universidad. Resueltos los recursos en el proceso disciplinario, el fallo queda en firme y se procede a ejecutarlo.
Las pruebas practicadas en el proceso de Nulidad que cursa en el Consejo de Estado, pueden, de acuerdo con el procedimiento establecido en la universidad, ser consideradas en el proceso disciplinario, siempre respetando los derechos de contradicción y defensa dentro del mismo y el debido proceso.
Este fallo disciplinario, de naturaleza administrativa¸ es susceptible de ser demandado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con el objeto de que emita una sentencia judicial.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:
1. La situación laboral del empleado depende directamente de las decisiones que adopte la universidad, vale decir, si con base en el procedimiento disciplinario se emite un auto que ordene, por ejemplo, la suspensión provisional del citado servidor, todo de acuerdo con el procedimiento que haya establecido la entidad educativa. El auto de suspensión provisional de la Resolución Rectoral y el Acta de grado por parte del Consejo de Estado, no genera per se consecuencias laborales para el investigado, pues se trata de una decisión temporal. Incluso, en caso de emitir sentencia condenatoria, ésta sólo producirá los efectos que en ella misma se considere, sin que pueda la administración de la universidad extender o incrementar efectos no contenidos en la sentencia que adoptó la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.
2. Como se indicó en el cuerpo del concepto, de acuerdo con el procedimiento disciplinario adoptado por la universidad, en éste se podrán considerar las pruebas del proceso que cursa en el Consejo de Estado, previo el procedimiento señalado para ello. El auto de suspensión de los actos demandado ante el Consejo de Estado, no alteran ni el curso ni las decisiones del proceso disciplinario, pues éste debe desarrollarse de acuerdo con sus normas sustanciales y procedimentales. Por lo tanto, el proceso disciplinario podrá ser evacuado en su totalidad sin que esté condicionado a los resultados del proceso judicial. Así, podrá emitirse fallo disciplinario (condenatorio o absolutorio), sin que se dependa del fallo del Consejo de Estado.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4