Concepto 281911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
El auxilio de transporte es uno de los factores que se debe tener en cuenta al momento de liquidar las cesantías, calculando los días laborados y de conformidad con los valores percibidos y causados; por tanto, si el empleado solamente asistía a la entidad 15 días al mes, sobre esos 15 días se liquidará el auxilio de transporte y posteriormente las cesantías.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidacion de Cesantias
El auxilio de transporte es uno de los factores que se debe tener en cuenta al momento de liquidar las cesantías, calculando los días laborados y de conformidad con los valores percibidos y causados; por tanto, si el empleado solamente asistía a la entidad 15 días al mes, sobre esos 15 días se liquidará el auxilio de transporte y posteriormente las cesantías.
*20216000281911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000281911
Fecha: 04/08/2021 09:32:15 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – LIQUIDACION DE CESANTIAS ¿Cómo se toma el auxilio de transporte al momento de liquidar las cesantías, cuando este se ha cancelado proporcionalmente teniendo en cuenta que en el mes solamente el empleado laboro en las instalaciones de la entidad 15 días? Radicación No. 20219000498232 del 1 de julio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la que consulta cómo se toma el auxilio de transporte al momento de liquidar las cesantías, cuando este se ha cancelado proporcionalmente teniendo en cuenta que en el mes solamente el empleado laboro en las instalaciones de la entidad 15 días, para lo cual me permito informarle que:
La Ley 15 de 19593, norma que crea del auxilio de transporte, estableció:
“ARTICULO 2. (…)
PARÁGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados. (Subrayado fuera del texto).
El Decreto 1258 de 1959 “Por la cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre” Intervención del Estado en el Transporte" y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte" dispone:
“ARTÍCULO 5. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.
(…) (Subrayado fuera del texto).
Así las cosas, el auxilio de transporte tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona al trabajador, el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a su residencia. De igual forma, desde la creación del auxilio, se señaló que su reconocimiento sería por los días efectivamente laborados.
Por otra parte, el Decreto 304 de 2019, por el cual se establece el auxilio de transporte para la vigencia fiscal del año 2020, señala:
“ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2020. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102.854.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”
Igualmente, el Decreto 1250 de 2017 por el cual se establecen los criterios par el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial, dispone:
“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Así mismo, el Decreto Legislativo 771 del 3 de junio de 2020 "Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional", establece:
“ARTÍCULO 1. Adición de un parágrafo transitorio al Artículo 2 de la Ley 15 de 1959. Adicionar un parágrafo transitorio al Artículo 2 de la Ley 15 de 1959, así:
PARÁGRAFO transitorio. De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.
Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de ,2008."
De la normativa transcrita se evidencia, que el auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado, y según la Ley 15 de 1959, se pagará exclusivamente por los días trabajados.
Ahora bien, de acuerdo con el parágrafo transitorio que adicionó el Decreto Legislativo 771 de 2020 al Artículo 2º de la Ley 15 de 1959, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio, y no aplica a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo; sin que sea procedente la acumulación del auxilio de conectividad y el de transporte.
Por otro lado, frente a los factores salariales para liquidar las cesantías, estos se encuentran señalados en el Decreto Ley 1045 de 1978, “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, el cual establece:
«ARTÍCULO 45º.- De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los siguientes factores de salario:
a) La asignación básica mensual;
b) Los gastos de representación y la prima técnica;
c) Los dominicales y feriados;
d) Las horas extras;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de navidad;
g) La bonificación por servicios prestados;
h) La prima de servicios;
i) Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio;
j) Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto-Ley 710 de 1978;
k) La prima de vacaciones;
l) El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio;
ll) Las primas y bonificaciones que hubieran sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del Artículo 38 del Decreto 3130 de 1968”.
Conforme a la disposición anterior, la liquidación de cesantías se efectúa conforme a los factores salariales que se han dejado indicados siempre y cuando el servidor efectivamente los hubiere percibido y causado.
Como se observa, el auxilio de transporte es uno de los factores que se debe tener en cuenta al momento de liquidar las cesantías, calculando los días laborados y de conformidad con los valores percibidos y causados; por tanto, y de acuerdo con los hechos relacionados en su escrito, si el empleado solamente asistía a la entidad 15 días al mes, sobre esos 15 días se liquidará el auxilio de transporte y posteriormente las cesantías.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes
12.602.8.4