Concepto 306071 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 306071 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
- Subtema: Autonomía Universitaria

El estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo

CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
- Subtema: Competencia

El estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo

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*20216000306071*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000306071

 

Fecha: 19/08/2021 03:34:35 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Competencia. RADICACIÓN. 20219000581852 de fecha 17 de agosto de 2021.

 

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita: “orientación jurídica o acciones que se deban tomar en cuenta para proceder con el debido proceso”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías, ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

Conforme a lo anterior, no es de nuestra competencia atender su consulta con relación a la orientación jurídica o acciones que se deban tomar en cuenta para proceder con el debido proceso frente al caso descrito en la consulta. Sin embargo, a manera de información, se describirá la normativa vigente relacionada con el tema de consulta.

 

La autonomía que la Constitución Política otorga a las universidades debe ejercerse conforme a la ley que para el efecto corresponde a la Ley 30 de 1992, la cual, desarrolló el precepto superior y organizó el servicio público de la Educación superior, así:

 

“ARTÍCULO 28. La autonomía UNIVERSITARIA consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. […]

 

ARTICULO 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

 

Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

 

Modificado por el art. 1, Ley 647 de 2001. El nuevo texto es el siguiente: El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley. […].”

 

A su vez, el Artículo 79 de la misma Ley 30 de 1992 señala:

 

“ARTÍCULO 79. El estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo.”

 

Por lo anterior, es claro que las universidades estatales y oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, que bajo la autonomía administrativa y el régimen especial que les confiere las normas, deberán adoptar sus correspondientes regímenes, al igual que darse y modificarse sus correspondientes estatutos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

 

Ahora bien, de acuerdo a lo narrado en su consulta, la Universidad Militar cuenta con el Acuerdo 02 de 2012 por medio del cual se expide el Reglamento General del Personal y de la Carrera Administrativa, en el cual se establece:

 

ARTÍCULO  81. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidrores públicos de la Universidad.

 

ARTÍCULO  82. LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria en la Universidad Militar Nueva Granada, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único vogente que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses para los servidores públicos a quienes se le aplique el presente Estatuto.

 

ARTÍCULO  83. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El Régimen Disciplinario del personal de la Universidad Militar Nueva Granada y de los particulares que presten sus servicios en tan cumplan actividades relacionadas con el objeto de su vinculación con la Universidad, será el establecido en el Código Disciplinario Único para los Servidores Públicos y las normas que lo modifiquen, adicione, reformen o complementen, y que se hallen vigentes al momento de la acción disciplinable.”

 

Conforme a lo anterior, se puede concluir que ante el presunto incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses de los servidores públicos vinculados a la Universidad Militar Nueva Granada, corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario, conocer de los asuntos, sin perjucio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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