Concepto 303491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 303491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Salarial

Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Docentes y/o Directivos Docentes

El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

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*20216000303491*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000303491

 

Fecha: 18/08/2021 01:28:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia:  REMUNERACIÓN. Asignación salarial. Radicado: 20212060542792 del 27 de julio de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia en la que consulta docente que ingresa en provisionalidad con pregrado en ingeniería geológica y con maestría en gestión energética según decreto salarial cual es la asignación básica mensual, qué debe devengar 3 A con maestría o 2 A sin especialización, me permito informar lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

El Decreto-ley 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, establece:

 

“ARTÍCULO 20. Estructura del Escalafón Docente. El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).

 

Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el Artículo 36 del presente decreto.

 

ARTÍCULO 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente. Establecen los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente:

Grado Uno: a) Ser normalista superior;

 

b) Haber sido nombrado mediante concurso;

 

c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.

 

Grado Dos: a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación;

 

b) Haber sido nombrado mediante concurso;

 

c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.

 

Grado Tres: a) Ser Licenciado en Educación o profesional;

 

b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes;

 

c) Haber sido nombrado mediante concurso;

 

d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos.

 

PARÁGRAFO. Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de estos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba.

 

Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal.

 

Por otro lado, el Decreto 319 de 2020, «Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal», establece en su Artículo 1°:

 

«ARTÍCULO 1. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:

 

 Título

Grado Escalafón

Nivel Salarial

Asignación Básica Mensual

Normalista Superior o Tecnólogo en Educación

A

1.755.704

B

2.238.031

C

2.884.985

D

3.576.449

 

Licenciado o Profesional no Licenciado

Sin Especialización

Con Especialización

A

2.209.679

2.401.770

B

2.887.219

3.068.621

C

3.372.232

3.801.619

D

4.029.815

4.498.961

Licenciado o Profesional no Licenciado

Maestría

Doctorado

A

2.541.129

2.872.582

B

3.320.302

3.753.387

C

3.878.065

4.383.900

D

4.634.283

5.238.753

Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado

Maestría

Doctorado

A

3.698.271

4.906.043

B

4.378.896

5.759.086

C

5.415.622

7.272.247

D

6.275.098

8.348.301

 

PARÁGRAFO 1. Las asignaciones básicas señaladas en el presente Artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 4 del Artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.

PARÁGRAFO 2. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

 

PARÁGRAFO 3. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito. (Destacado nuestro)

 

PARÁGRAFO 4Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente. (Destacado nuestro)

 

Conforme a la normativa anterior, el título de especialización, maestría y doctorado acreditado por el docente y/o directivo docente debe corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

 

De acuerdo con lo expuesto a lo largo del presente, la norma es clara en establecer que el docente nombrado en provisionalidad o en período de prueba recibe la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Lucianny G

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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