Concepto 245051 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Básica
Los empleos en las entidades del orden territorial agrupados en un mismo nivel pueden pertenecer a una misma denominación, código y grado, y a diferente denominación, código y grado, de tal forma que si pertenecen a la misma denominación, código y grado, tienen igual remuneración o asignación básica legal mensual.
*20216000245051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000245051
Fecha: 13/07/2021 11:21:59 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Asignación básica mensual de empleos del mismo nivel jerarquico e igual grado. RAD.: 20219000505432 del 08-07-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, en la alcaldía municipal, se ofertó un cargo para concurso en la CNSC, el cargo corresponde a Auxiliar Administrativo, Nivel. Asistencial, código 407, grado 1, cuya asignación salarial es de $1.412.727, según lo que se lee en la convocatoria, cabe mencionar que la asignación actual que devenga el funcionario que se encuentra en ese cargo es de $1.243.776, más el subsidio de alimentación y transporte. Así las cosas su duda es que se encuentra en el mismo nivel, con el mismo código y el mismo grado y devenga un salario de $1.243.776, más el subsidio de alimentación y transporte.
Con base en la anterior información, formula una serie de consultas que serán absueltas con fundamento en lo siguiente:
En relación con la asignación básica mensual legal que devengan los titulares de los empleos públicos, la misma está establecida previamente por la ley, para los distintos empleos, de acuerdo con su respectiva nomenclatura, donde el grado dentro de cada nivel indica la asignación básica mensual que deberá corresponder al titular del respectivo empleo.
En este orden de ideas y para su aclaración frente a su consulta, se precisa que el Decreto 785 de 2005 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”, establece:
“ARTÍCULO 3. NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.”
“ARTÍCULO 15. NOMENCLATURA DE EMPLEOS. A cada uno de los niveles señalados en el Artículo 3o del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.
Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.
Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.”
ARTÍCULO 20. Nivel Asistencial. El Nivel Asistencial está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
(…) (…)
407 Auxiliar Administrativo
De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas del Decreto 785 de 2005, los empleos en las entidades del orden territorial agrupados en un mismo nivel pueden pertenecer a una misma denominación, código y grado, y a diferente denominación, código y grado, de tal forma que si pertenecen a la misma denominación, código y grado, tienen igual remuneración o asignación básica legal mensual; razón por la cual el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 1, ofertado a la Comisión Nacional del Servicio Civil y convocado a concurso, tendrá la misma remuneración salarial o asignación básica mensual, que el otro empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 1, del cual es titular el servidor al cual se refiere.
Con base en lo expuesto se procede a absolver las consultas planteadas así:
1.- Respéctoa a la consulta si el salario del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 1, ofertado en la convocatoria solo corresponde a la asignación básica salarial, es decir se le debe sumar el subsidio de transporte y alimentación, me permito indicarle que, efectivamente esa es la remuneración o asignación básica correspondiente a dicho cargo, pero sin sumarle los subsidios de alimentación y transporte.
2.- En cuanto a la consulta si su salario básico está en iguales condiciones de la persona que ocupa el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 1, ofertado a la fecha, pero según el valor que se oferta aumentó, y como su empleo tiene las mismas características, puede solicitar la nivelación salarial teniendo en cuenta el empleo ofertado, se precisa que no existe ninguna regulación vigente sobre nivelación salarial, en este caso lo único que procede es solicitarle a la administración que se examine la situación y que cumpla con asignarle a ambos empleos la misma asignación básica mensual legal, en el evento en que dichos empleos tengan la misma denominación, código y grado, según lo que informa.
3.- Respecto a la consulta si tienen las administraciones potestad de ofertar empleos aumentando los salarios y dejando a los otros empleos en las mismas condiciones, es decir con un salario más bajo, me permito remitirla a lo expresado al absolver las consultas de los numerales 1 y 2, en el sentido que, a los empleos les corresponde una asignación básica mensual legal, de acuerdo con el nivel en el que estén ubicados y en especial el grado que les corresponde, que es el que determina dicha remuneración, de tal forma que como se indicó anteriormente, en el caso materia de consulta los dos empleos de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 1, deben tener la misma asignación básica legal mensual.
4.- En cuanto a la consulta si cuando se oferta un empleo en el valor del salario solo deber ir éste, o se le suman los subsidios que se paguen anexos (alimentación, transporte,entre otros), se reitera lo señalado al absolver las consultas de los numerales anteriores, en el sentido que en este caso, lo que se consigna en la convocatoria a concurso de mérito de un empleo entre otros, es la asignación básica mensual legal del mismo, no se le suman el subsidio de alimentación, ni el auxilio de transporte, ni ninguno otro.
5.- Respecto a la consulta si puede pedir la nivelación salarial teniendo en cuenta el valor ofertado del salario, reitero por cuanto el empleo del cual es titular está en las mismas condiciones y ganaba lo mismo que el funcionario que se encuentra ejerciendo este cargo, no se ha hecho ningún acto administrativo para aumentos salariales, sin embargo la administración lo ofert?ópor más salario del que tiene en la actualidad, me permito remitirla a lo expresado al absolver la consulta del numeral 2, en el sentido que no existe normativa vigente que regule lo que usted llama nivelación salarial, en este caso lo que procede es solicitar a la administración que examine la situación y que proceda a reconocer a los titulares de los empleos de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 1, la misma asignación básica en ambos casos, por cuanto son iguales.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4