Concepto 269611 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Responsabilidades
Las entidades públicas de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan en la norma y publicarlo, en su respectiva página web, a más tardar el 31 de enero de cada año.
*20216000269611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000269611
Fecha: 28/07/2021 09:47:38 a.m.
REF: Expediente 135-SRS-2018
EMPLEOS. Funciones. Responsabilidad por el incumplimiento en la publicación de planes institucionales y estratégicos al plan de acción. RAD. 2021-206-050508-2 del 7 de julio de 2021.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta por la responsabilidad y las consecuencias disciplinarias por la publicación extemporánea de la publicación de planes institucionales y estratégicos al plan de acción de la entidad y las condiciones y plazos para la publicación de los mismos para el año 2018, me permito dar respuesta a sus interrogantes en el marco de las facultades legales atribuidas a este Departamento Administrativo, en los siguientes términos:
1.- En atención al primer interrogante de su escrito, mediante el cual consulta por la responsabilidad y las consecuencias disciplinarias por la publicación extemporánea de la publicación de planes institucionales y estratégicos al plan de acción de la entidad, le indico lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación en temas de empleo público.
En ese sentido, se tiene que este Departamento Administrativo no cuenta con la facultad legal para investigar o calificar la conducta oficial de quienes se desempeñan como empleados públicos, y carece de competencia para determinar la responsabilidad por el incumplimiento en la publicación de planes institucionales y estratégicos al plan de acción, la potestad de investigar y sancionar en materia disciplinaría ha sido atribuida a las oficinas de control disciplinario interno de cada entidad u organismo público, a las personerías municipales y en forma preferente a la Procuraduría General de la Nación; por consiguiente, no es procedente efectuar un pronunciamiento frente al particular.
2.- Al segundo interrogante, relacionado con las condiciones y plazos para la publicación de planes institucionales y estratégicos al plan de acción de la entidad para el año 2018, le indico:
En relación con el tema objeto de su escrito el Decreto 612 de 2018, incorporado en el Decreto 1083 de 2015, determina lo siguiente.
“ARTÍCULO 1. Adicionar al Capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, los siguientes Artículos:
2.2.22.3.14. Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción. Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el Artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan a continuación y publicarlo, en su respectiva página web, a más tardar el 31 de enero de cada año:
1. Plan Institucional de Archivos de la Entidad - PINAR
2. Plan Anual de Adquisiciones
3. Plan Anual de Vacantes
4. Plan de Previsión de Recursos Humanos
5. Plan Estratégico de Talento Humano
6. Plan Institucional de Capacitación
7. Plan de Incentivos Institucionales
8. Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo
9. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano
10. Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - PETI
11. Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información
12. Plan de Seguridad y Privacidad de la Información
PARÁGRAFO 1. La integración de los planes mencionados en el presente Artículo se hará sin perjuicio de las competencias de las instancias respectivas para formularlos y adoptarlos.
Cuando se trate de planes de duración superior a un (1) año, se integrarán al Plan de Acción las actividades que correspondan a la respectiva anualidad.
PARÁGRAFO 2. Harán parte del Plan de Acción las acciones y estrategias a través de las cuales las entidades facilitarán y promoverán la participación de las personas en los asuntos de su competencia, en los términos señalados en la Ley 1757 de 2015.”
De acuerdo con lo previsto en la norma, las entidades públicas de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y al Plan de Acción de que trata el Artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan en la norma y publicarlo, en su respectiva página web, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Señala igualmente la norma, que la integración de los planes mencionados en la misma, se hará sin perjuicio de las competencias de las instancias respectivas para formularlos y adoptarlos y en el caso que se trate de planes de duración superior a un (1) año, se integrarán al Plan de Acción las actividades que correspondan a la respectiva anualidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Reviso: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4