Concepto 260931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
Para que se otorgue el auxilio de transporte, se deben devengar hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente; la entidad no suministre el servicio de trasnporte; el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejrcicio de sus funciones; el valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
*20216000260931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000260931
Fecha: 29/07/2021 03:34:03 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Auxilio de transporte. RAD. 20212060492052 del 28 de junio de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta trasladada a nosotros por el Ministerio de Trabajo, en la que solicita se le informe si es jurídicamente viable realizar el pago retroactivo desde 2017 hasta enero de 2020 del auxilio de transporte si no fue cancelado por el municipio.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento, ni otorgar o reconocer derechos de sus servidores públicos.
No obstante, a modo de orientación, el Decreto 1786 del 29 de diciembre de 2020, que establece el auxilio de transporte para el año 2021, señala:
“ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”
De conformidad con lo anterior, el auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado.
Ahora bien, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 de 2017, el cual señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Criterios Para El Reconocimiento Y Pago Del Auxilio De Transporte En Entidades Del Nivel Territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Es importante resaltar que en virtud de este Decreto, ya no es indispensable para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial, el requisito de que en el lugar de trabajo se preste el servicio público de transporte, debido a que se consideran las diferentes situaciones geográficas, climáticas, económicas y sociales en las diferentes zonas del país, que llevan a que los empleados deban acudir a medios informales de transporte para movilizarse a su lugar de trabajo.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que para que proceda el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, los empleados públicos deberán acreditar lo referido en el Artículo anteriormente transcrito,
Por otro lado, la viabilidad del pago retroactivo del auxilio de transporte a los empleados de una entidad de la rama ejecutiva del orden municipal, se precisa que es procedente, siempre y cuando no opere el fenómeno de la prescripción, y estarán sujetos a disponibilidad presupuestal, como todos los pagos que hacen la administración pública.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: ALF
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
11602.8.4