Concepto 242391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 242391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Conforme con el artículo 7 del Decreto 304 de 2020, el empleado que a 30 de junio no haya laborado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978.

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*20216000242391*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000242391

 

Fecha: 09/07/2021 05:25:29 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN – PRIMA DE SERVICIOS – Pago Proporcional. Radicado No. 20219000500152 de fecha 02 de julio de 2021.

 

Reciban un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, en la cual plantea algunos interrogantes relacionados con la prima de servicios en entidades territoriales, me permito dar respuesta en el mismo orden consultado.

 

1.            El decreto 304 de 2020 aplica para los servidores públicos de los entes territoriales.

 

Al respecto, me permito informarle que el Decreto 304 de 2020 establece en su Artículo 1º lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente título fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional. (Negrilla propia)

 

De acuerdo con lo expuesto, por regla general el Decreto 304 de 2020 no es aplicable a los servidores públicos de los entes territoriales, para estos servidores y en esa materia, es aplicable el Decreto 314 de 2020, Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

 

No obstante, es necesario aclarar que, si bien el decreto 304 de 2020 aplica para las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, en materia del pago proporcional de la prima de servicios para los empleados de la rama ejecutiva del orden territorial, es de aplicación el Artículo 7 del citado decreto, por cuanto esta prima se paga en los términos del Decreto 1042 de 1978 y de las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan, entre ellos el mencionado Artículo.

 

2.            La prima de servicios para los servidores públicos de los entes territoriales se debe pagar de manera proporcional, esto es a una persona que no haya cumplido 180 días laborados, es decir, si ingreso en marzo o en abril y mayo tiene derecho a que se le liquide proporcionalmente.

 

El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 20141, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

(…)

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19782 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

Ahora bien, De la misma manera, el Decreto 304 de 20203, sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:

 

 ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro. (Resalto nuestro)

 

Conforme con el Artículo 7 del Decreto 304 de 2020, el empleado que a 30 de junio no haya laborado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios, de que trata el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978.

 

De acuerdo con el análisis anterior, esta Dirección Jurídica considera que, según lo informado en su consulta, si la personera inicia a laborar en marzo, abril o mayo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de manera proporcional, por el tiempo efectivamente laborado.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20114.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.

 

2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

 

3. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

 

4. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015