Concepto 234211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
La liquidación de la prima de servicios se deberá hacer con base en lo que el empleado devengaba a fecha 30 de junio, por lo cual es procedente liquidar la citada prima con lo que devenga en el encargo, toda vez, que éste inició el día 21 de junio
*20216000234211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000234211
Fecha: 01/07/2021 05:40:12 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Prima de servicios. RAD. 20219000490722 del 25 de junio de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta la forma como se debe pagar la prima de servicios en el ente territorial, frente al siguiente caso concreto: Una funcionaria que viene laborando en la entidad como profesional especializado de tesorería, para el día 21 de junio de 2021, fue encargada como subdirectora administrativa y financiera cargo que a la fecha está vacante, teniendo en cuenta que la prima de servicios se causa al 30 de junio de 2021, se pregunta.
1. Como se le debe liquidar y pagar la prima de servicios, con el sueldo de profesional de tesorería del cual es titular y que traía hasta el 20 de junio de 2021.
2. Se le debe liquidar y pagar con el nuevo mayor sueldo como subdirectora administrativa y financiera.
3. Así su encargo se haya realizado 10 días antes de causarse la prima de servicios al 30 de junio se le debe pagar con la nueva asignación básica mensual o se le promedia con el valor de ambas asignaciones básicas mensuales, los 2 tiempos de servicios.
4. Se le liquida con la asignación básica mensual que tiene a la fecha de causarse la prima de servicios, así su asignación básica mensual haya cambiado 10 días antes.
Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
El Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978, consagra:
«ARTÍCULO 58º.- La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre”. (subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 59. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el Artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.
b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los Artículos 49 y 97 de este Decreto.
c) Los gastos de representación.
d) Los auxilios de alimentación y transporte.
e) La bonificación por servicios prestados.
Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.»
La norma en cita indica que los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año y que para su liquidación se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.
En consecuencia, la liquidación de la prima de servicios se deberá hacer con base en lo que el empleado devengaba a fecha 30 de junio, por lo cual es procedente liquidar la citada prima con lo que devenga en el encargo, toda vez, que éste inició el día 21 de junio.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4